Ley de Grabado de Patentes: publicado reglamento que determina entrada en vigencia y otras materias

Con fecha 14 de mayo de 2024, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 13, que Aprueba reglamento que establece las características del grabado de las letras y dígitos de la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados.

Antecedentes

La creciente criminalidad que afecta a nuestro país, genera una serie de consecuencias negativas para la sociedad en su conjunto y, especialmente a la víctima de un crimen o delito y su familia, por lo que el Estado debe prestar especial atención y brindar un conjunto de herramientas para superar la situación que debieron enfrentar.

Específicamente nos referimos al creciente robo de vehículos, que tiene como causas principales: la comisión de otros delitos; la clonación y posterior venta de éstos, para el desarme y venta de partes y piezas.

Por esta razón, se hizo necesario una nueva regulación para enfrentar este tipo de ilícitos, que se enmarca en los esfuerzos que realiza el Gobierno y el Poder Legislativo para enfrentar los problemas de seguridad pública que afectan al país.

En este contexto, el día 11 de septiembre de 2023, fue publicada la Ley N° 21.601, que Modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica.

Cabe señalar, que dicha norma dispuso entre otras medidas, la obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados, obligación que comienza a regir, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley en comento:

a) Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.

b) Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

Objetivo del Reglamento

La citada ley N° 21.601, incorporó un nuevo inciso final al artículo 62 de la Ley de Tránsito, que señala que “Los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado.”.

En este orden de ideas es que el presente reglamento tiene por objeto establecer las características del grabado de la placa patente única con que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios, consistentes en vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de la República.

Contenido

La nueva regulación establece que el grabado de las letras y dígitos correspondientes a la placa patente única del vehículo deberá cumplir con las siguientes características:

a. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. En cuanto a las letras, además, estas deben ser mayúsculas.

b. En los espejos laterales deben tener entre 5 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. Las letras también deben ser mayúsculas.

c. El grabado debe realizarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.

d. Por otra parte, el grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma tal que no pueda ser borrado.

e. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor, el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.

f. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.

g. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.

h. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo. En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.

Debe destacarse, que los vehículos comercializados con anterioridad a la publicación del presente reglamento, cuyos vidrios y espejos laterales se encuentren grabados, estarán eximidos de cumplir estos requisitos, siempre que el grabado con el que cuenten sea permanente y permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.

Fiscalización

El cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente reglamento será verificado en las revisiones técnicas que deban practicarse a los vehículos, a contar de la fecha en que la obligación de grabado de las letras y dígitos de la placa patente única se haga exigible. A esta misma revisión quedarán sujetos aquellos vehículos en los cuales se grabe voluntariamente la placa patente única, en vidrios adicionales a los exigidos en este reglamento.

En ambos casos, deberá verificarse al momento de la revisión técnica la concordancia entre el grabado y las letras y dígitos indicados en la placa patente única y los demás documentos identificatorios del vehículo.

Lo anterior, sin perjuicio de las fiscalizaciones que efectúen Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales, en conformidad al artículo 4° de la Ley de Tránsito.

Vigencia

La obligación de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados, será exigible una vez que hayan transcurrido los plazos que se indican a continuación, (de acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.601):

– Vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos comercializados entre el 11 de septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, a los que les resultará aplicable el plazo establecido en la letra b) del presente artículo.

– Vehículos comercializados de forma previa al 11 de septiembre de 2023: transcurridos doce meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

 

 

 

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