Con fecha 10 de noviembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 98, Aprueba Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia respecto de las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, designa al Programa de Derechos Humanos como órgano ejecutor y crea el Comité de Seguimiento y Participación.
Antecedentes
Como es de público conocimiento, luego del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, por medio del cual se puso término al gobierno democrático del Presidente Salvador Allende y se instauró una dictadura encabezada por Augusto Pinochet Ugarte, se violaron de forma grave y sistemática los derechos humanos de la población, siendo la desaparición forzada de personas, las ejecuciones políticas, el secuestro, la prisión política, la tortura y el exilio, entre otras violaciones a los derechos humanos, prácticas habituales de los órganos represivos del régimen.
La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 25 de abril de 1990, en su informe final conocido como “Informe Rettig”, se refirió como una forma particular de violación a los derechos humanos, a los “detenidos desaparecidos”, refiriéndose a personas que fueron detenidas por agentes de la autoridad o por personas a su servicio, existiendo como última noticia de las mismas que fueron aprehendidas o que estuvieron en algún recinto secreto de detención, y respecto de las cuales la autoridad negó haberlos detenido, o declaró haberlos liberado luego de un cierto período de tiempo, entregó otras explicaciones insatisfactorias o simplemente guardó silencio.
Posteriormente, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación creada en 1992 con la finalidad de coordinar e implementar las medidas de reparación propuestas por el “Informe Rettig”, recibió 1.200 denuncias, de las cuales 899 fueron consideradas como casos calificados de violaciones a los derechos humanos, y 123 correspondieron a víctimas detenidas desaparecidas.
Finalmente, en el año 2010 se creó la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, con la finalidad de abrir un nuevo plazo para el reconocimiento de víctimas, incluidas las de ejecución política y de desaparición forzada. En esta instancia se pudo determinar 8 nuevos casos de víctimas detenidas desaparecidas.
Cabe señalar, que el total de personas calificadas oficialmente como víctimas de desaparición forzada en Chile durante la dictadura en Chile fue de 1.469; según la información oficial entregada por el Servicio Médico Legal, del total de las 1.469 personas, se ha encontrado restos de 307 personas, por lo tanto, existe un universo de 1.162 personas víctimas de desaparición forzada cuyas circunstancias de desaparición y/o muerte, y cuyo paradero aún están pendientes de ser esclarecidos.
Contenido
El Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia es un instrumento de política pública, que busca avanzar tanto en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Chile respecto a la búsqueda, identificación y restitución de víctimas de desaparición forzada, como en el mandato contenido en la normativa nacional sobre el derecho inalienable de las familias y de la sociedad en su conjunto a saber lo ocurrido con ellas.
Es por este motivo que su objetivo general compromete el esclarecimiento de las circunstancias de desaparición y/o muerte y destino de estas personas, de manera sistemática y permanente, en conformidad con la normativa mencionada.
El nuevo texto legal también incluye un marco conceptual, entendiéndose por violaciones a los derechos humanos, las prácticas o actos ejercidos por agentes del Estado que atentan contra los derechos de integridad física de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, e incluyen la desaparición forzada, el asesinato, las ejecuciones sumarias o extrajudiciales, la tortura y otros tratos crueles, y la prisión política o arbitraria.
Por otra parte, la desaparición forzada es un tipo de violación a los derechos humanos que corresponde al arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley. La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada de personas es uno de los crímenes de lesa humanidad tipificados por el derecho penal internacional.
Búsqueda de personas sometidas a desaparición forzada
La búsqueda de personas sometidas a desaparición forzada es entendida como el proceso de investigación que tiene como objetivo localizar, recuperar, identificar y restituir los restos de las personas víctimas a sus familiares.
Cuando la búsqueda se da dentro de un contexto de justicia transicional, son los organismos del Estado los que asumen formalmente esta función a través de procedimientos judiciales o administrativos. Sin embargo, en Chile, al igual que en otros países de América Latina con pasados autoritarios recientes, la búsqueda de personas desaparecidas por los órganos represivos comenzó durante la dictadura, siendo asumida autónomamente por los familiares de las personas víctimas y las organizaciones de la sociedad civil que trabajaron en la defensa y promoción de los derechos humanos.
En este orden de ideas, se distinguen tres tipos de búsqueda:
1. Búsqueda autónoma: llevada a cabo por los familiares de las personas víctimas de desaparición forzada y las organizaciones de derechos humanos, sin la ayuda de los organismos del Estado, y que se enfoca, principalmente, en la denuncia de los hechos ocurridos y en la localización y liberación de la persona desaparecida.
2.Búsqueda administrativa o humanitaria: llevada a cabo por los organismos del Estado bajo el modelo de justicia transicional, fundamentalmente a través de comisiones de verdad que investigan el contexto y las circunstancias de las desapariciones y llevan adelante trabajos de recopilación de antecedentes y de análisis documental.
3. Búsqueda judicial: llevada a cabo por los tribunales de justicia y que consiste en calificar si un imputado es jurídicamente responsable por la comisión de una desaparición forzada sobre la base de las pruebas reunidas y analizadas en el proceso de investigación penal.
Comité Interministerial de Derechos Humanos
La evaluación, reformulación y aprobación de las modificaciones al Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia estará a cargo del Comité Interministerial de Derechos Humanos, ante el cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar de los avances en la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia, al menos, una vez al año, por intermedio del Programa de Derechos Humanos, así como de las observaciones del Comité de Seguimiento y Participación.
Este último Comité, tendrá por finalidad conocer, asesorar y hacer recomendaciones para la implementación del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia.