Se publica ley que moderniza el Sistema de Certificación de Competencias Laborales

Con fecha 20 de abril de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.666, que Modifica la Ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Antecedentes

El Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, creado por la ley N° 20.267, tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal, así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

La certificación de competencias es una más de la variada batería de medidas conocidas como políticas activas de mercado de trabajo, las cuales buscan mejorar la calidad del trabajo y su productividad, y agilizar el encuentro de la oferta y demanda laboral con la misión de incrementar el número de personas ocupadas y aumentar la probabilidad de que los desempleados consigan un empleo adecuado a sus calificaciones.

Nuestro país enfrenta una serie de desafíos en materia laboral, que requieren ser abordados a través de políticas públicas que permitan evitar el desempleo o trabajos precarios, reconociendo las habilidades y destrezas de las personas en el proceso de reconversión laboral permitiéndoles acceder a nuevos y mejores empleos.

Objetivo

En términos generales, la nueva ley busca favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización.

Su propósito radica en modernizar el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, mediante la inclusión de nuevas atribuciones a la Comisión del Sistema Chile Valora, el establecimiento de su financiamiento directo por la Ley de Presupuestos y la incorporación de oficinas regionales, como también ajustar las funciones de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales y de los Organismos Técnicos para Capacitación en coordinación con la nueva articulación de la capacitación laboral y la formación técnico profesional.

Contenido

En un primer acercamiento, el texto legal agrega ciertas definiciones para el cabal entendimiento de la ley, a saber: Plan Formativo, Ruta formativo-laboral, Marco Nacional de Cualificaciones para la formación técnico profesional y Articulación de la Formación Técnico Profesional.

En concreto, el texto legal modifica la estructura de financiamiento de ChileValora, pasando de una asignación mediante un convenio entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y ChileValora, a la creación de un Capítulo Presupuestario en la Ley de Presupuestos.

Asimismo, se amplían las facultades de los Organismos Sectoriales de Competencias Laborales (OSCL), entregándoles la función de identificar los requerimientos de capital humano del sector productivo al que representan; y se faculta a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales a crear oficinas regionales.

Por otra parte, la nueva regulación perfecciona el régimen sancionatorio de los Centros de evaluación y certificación, flexibilizando el rango de aplicación de la suspensión de la acreditación, con un límite inferior menos drástico y uno máximo, dentro del cual se podrá graduar el tiempo de suspensión en función de la gravedad de la infracción.

La ley también modifica el régimen general de evaluadores, acotando las prohibiciones, se modifica el ámbito del Registro de Certificaciones Otorgadas, se establece que el plazo de acreditación de entidades certificadoras será entre 1 y 4 años (en vez de 3 años a todo evento), y se adecúa el Régimen de Inhabilidades de Centros.

Régimen sancionatorio

El artículo 24 de la Ley N° 20.267 consagra la potestad sancionatoria de la Comisión, facultándola para aplicar medidas a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales que infrinjan las normas de la ley o de sus reglamentos. No obstante, existen incumplimientos de mediana gravedad que no cuentan con un correlato en la escala de sanciones, lo que es corregido a través del presente proyecto.

Por este motivo, se perfecciona el régimen sancionatorio de los Centros de evaluación y certificación, en este sentido se establece que los Centros que infrinjan las normas de la presente ley o su reglamento serán sancionados por la Comisión, con alguna de las siguientes medidas: a) amonestación por escrito; b) suspensión de la acreditación por el período de un mes a un año; y c) cancelación de su inscripción en el registro.

Cabe destacar, que para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán los siguientes criterios: la naturaleza y gravedad de la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de ésta, la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de ella, y la conducta anterior del infractor.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 20.267, Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo
– Ley N° 19.728, Establece un Seguro de Desempleo

Vigencia

El artículo transitorio de la presente ley, dispone que su entrada en vigencia general será a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Excepcionalmente, las modificaciones a los artículos 4° letra m), 26 letra c), 29 y 33 de la Ley N° 20.267, comenzarán a regir luego de sesenta días de su publicación en el Diario Oficial (19 de junio de 2024).

Por otra parte, las modificaciones introducidas a los artículos 10 letra a), 11, 34 y 35 de la misma Ley N° 20.267, entrarán en vigencia desde el 1 de enero de 2025.

Finalmente, el reglamento al que se hace referencia en el numeral 15 del artículo 1° de la nueva ley, deberán dictarse en forma previa al 19 de junio del año en curso.

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