Publicada Ley de Desnotarización

Con fecha 7 de julio de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.582, que Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas.

Antecedentes

El sistema notarial y registral que ha regido nuestro país por más de ciento cincuenta años, ha constituido un pilar fundamental de seguridad en el tráfico jurídico nacional.

No obstante, frente a la proliferación de requerimientos que suponen la realización de trámites notariales, y entendiendo que muchos de ellos pueden ser resueltos de una manera diferente, incluso manteniendo su valor probatorio, y que en algunos casos no existe razón suficiente para requerir la intervención notarial, se presenta el proyecto que origina una nueva ley, para suprimir o modificar la intervención de un notario en diversos trámites.

Objetivo

En términos generales, el propósito de la norma radica en suprimir o adecuar la intervención de un notario en diversos trámites, actuaciones y gestiones establecidos en diversas leyes; para simplificar y hacerle más fácil la vida a las personas, avanzando en el acceso a la justicia, además de evitar que hagan gastos ante notarios cuando no sea necesarios.

Contenido

El proyecto reduce la intervención de notarios en diversos actos y contratos. Así, avanza eliminando en distintos cuerpos legales el requisito de reducir instrumentos a escritura pública o de autorizarlos ante notario, cuando no sea estrictamente necesario. En otros trámites se incorpora, como alternativa a la participación del notario, el uso del documento electrónico con firma electrónica avanzada.

Esos trámites son:

– Permisos de alteración y de edificación de viviendas económicas, concesión de servicio público de distribución de gas.
– Poder suplente de agente de aduanas.
– Delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.
– Nombramiento del Comité de administración del condominio o acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.
– Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.
– Contrato de representación en propiedad intelectual y transferencia de derechos de autor.
– Resoluciones de concesiones eléctricas, solicitudes de pescadores artesanales en una misma área de manejo y varias materias relacionadas al Código de Aguas.
– Certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia a Sociedades Anónimas Deportivas.
– Declaración jurada para cancelación de registro a la Superintendencia de Salud.
– Documentos probatorios de requisitos de ingreso a la administración del Estado.

Modificaciones

La normativa en comento, modifica los siguientes cuerpos legales:

– Decreto con Fuerza de Ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones

– Decreto con Fuerza de Ley N° 323, Ley de Servicios de Gas
– Decreto con Fuerza de Ley N° 30, Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 213, Sobre Ordenanza de Aduanas
– Ley N° 20.720, Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
– Ley N° 20.019, Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales
– Ley N° 19.542, Moderniza el sector portuario estatal
– Decreto con Fuerza de Ley N° 5, Ley General de Cooperativas
– Decreto N° 430, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, ley general de pesca y acuicultura
– Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, Ley General de Servicios Eléctricos
– Código de Aguas
– Decreto con Fuerza de Ley N° 29, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
– Ley N° 18.883, Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales
– Ley N° 19.880, Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado
– Decreto con Fuerza de Ley N° 2, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios

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