Con fecha 5 de julio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.682, que Modifica la ley Nº 21.363 para eximir de la aplicación del artículo 40 bis de la ley Nº 19.925, a las bebidas alcohólicas que se señalan.
Antecedentes
La Ley N° 21.363 de 6 de agosto de 2021, incorpora dos nuevos artículos a la Ley de Alcoholes (40 bis y 40 ter). Esta nueva normativa regula la inclusión en el etiquetado de las bebidas alcohólicas, de advertencias de salud y energía, y establece como responsable de su aplicación a los productores o importadores.
En los artículos transitorios de dicha ley, se establece un plazo para su entrada en vigencia luego de un año desde la publicación del respectivo reglamento, pero no se aclara qué ocurrirá con aquellos productos que, habiendo sido comercializados de conformidad a la legislación vigente, estén todavía disponibles para la venta en góndolas o puntos de venta directa al consumidor.
Cabe destacar, que esta situación genera un vacío legal dado que se podría imponer que todos los productos que estén a la venta, sin distinción, debieran llevar en sus etiquetas las nuevas exigencias de etiquetado. Esta situación significaría para los productores e importadores una obligación de cumplimiento que excede a sus posibilidades, que supone efectuar un retiro de todos los productos desde los puntos de venta para re etiquetarlos y luego redistribuirlos.
En este contexto, se ingresa un proyecto de ley iniciado en moción parlamentaria, para adoptar una solución ampliamente conocida en el derecho comparado para estas mismas circunstancias y casos de transición en materia de comercialización y normas de etiquetado de productos, como es la fórmula convenida recientemente respecto de nuevas normas de etiquetado en el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo.
Contenido
El nuevo texto legal agrega el siguiente inciso final en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.363: “Las disposiciones del artículo 40 bis de la ley Nº 19.925 no se aplicarán a aquellos productos que hayan sido comercializados antes de las fechas de entrada en vigencia señaladas precedentemente, los que podrán comercializarse hasta agotar sus existencias.”.
De esta forma, a través de la presente ley, se exime de la aplicación del artículo 40 bis de la Ley de Alcoholes, a las bebidas alcohólicas producidas o importadas antes de su entrada en vigencia.