Con fecha 3 de julio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.678, que Establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones.
Antecedentes
Luego de años de tramitación en el Congreso se aprobó con amplia mayoría el proyecto que consagra Internet como servicio público, que había sido ingresado durante el segundo Gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet.
El proyecto es parte del Plan Brecha Digital Cero 2022-2025, cuyo objetivo central es que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a conectividad independiente del lugar de Chile en que viven o de las posibilidades económicas que tengan para ello.
Objetivo
La nueva norma tiene por finalidad, reconocer expresamente el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones, lo que permitirá el desarrollo y despliegue de redes de servicios de comunicaciones, para así facilitar el acceso de estos servicios a toda la ciudadanía.
Contenido
El texto legal establece la obligatoriedad de las empresas en prestar servicios de conectividad digital en todos los lugares donde tengan cobertura, eliminando el concepto de zonas rojas como un limitante a la hora de llegar con servicios a determinadas zonas del país.
En cuanto a los servicios públicos de telecomunicaciones, se estableció que serán regidos por principios que aseguren la adaptabilidad y sustentabilidad del sector, a saber:
1. Neutralidad tecnológica. Consistente en la libertad de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones para elegir cualquier tipo de tecnología que sea apta para la prestación del servicio, sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2. Universalidad. Se impulsará el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, con especial énfasis en la conectividad a Internet, para asegurar la inclusión digital de toda la población, sin importar su ubicación geográfica.
3. Continuidad. Los servicios deberán ofrecerse de forma regular e ininterrumpida, cuya infracción acarrea las sanciones legales previstas para ello.
4. Convergencia tecnológica. Se entenderá como la integración funcional de múltiples servicios sobre una misma plataforma tecnológica, espectro asignado y redes de telecomunicaciones que permitan un uso más eficiente de la infraestructura existente.
5. Uso compartido de infraestructura física. Referente a que el despliegue de las redes de telecomunicaciones se haga de forma eficiente, aprovechando adecuadamente el uso de infraestructura ya habilitada y resiliente, fomentando así su uso compartido, independiente de su propiedad o destinación original.
6. Transparencia, igualdad y eficiencia en la asignación de recursos. Los procedimientos y criterios de asignación de recursos, incluido el espectro radioeléctrico, serán transparentes y accesibles al público, buscando la eficiencia en su asignación y uso y evitando discriminaciones arbitrarias.
Otros aspectos
Por otro lado, la ley indica que la Subsecretaría de Telecomunicaciones verá fortalecida su labor fiscalizadora y con ello, podrá incrementar las sanciones y multas por incumplimientos legales y regulatorios por parte de las empresas de telecomunicaciones; además de permitir la creación de mecanismos para otorgar subsidio a la demanda y de esa manera ayudar a las familias a costear los planes de Internet hogar.
Asimismo, la normativa reconoce una facultad presidencial que habilite, de manera anual, durante la discusión de Presupuesto, de la disposición de un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de Internet a un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables de nuestro país, de acuerdo a lo consignado en el Registro Social de Hogares (RSH) u otro instrumento idóneo que se establezca. Lo anterior, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).
Modificaciones
La norma en comento modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.