Fortalecimiento de publicidad en sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales

Con fecha 17 de junio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.677, que Modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, con el objeto de fortalecer la publicidad de las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales.

Antecedentes

El artículo 3° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. El artículo 4° del mismo cuerpo legal consagra el principio de transparencia de la función pública, señalando que consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

En vista de estos principios, se hizo necesario incorporar a la Ley N° 17.288 la obligación de que las sesiones que realice el Consejo de Monumentos Nacionales puedan ser trasmitidas públicamente, precisamente en aras de resguardar la transparencia de la función pública.

Objetivo

El propósito de la norma radica en que las sesiones que realice el Consejo de Monumentos Nacionales, puedan ser trasmitidas públicamente, con el fin de resguardar la transparencia de la función pública. Así, las ciudadanas y ciudadanos pueden observar los debates que se realizan en dichos órganos, tomando nota de sus decisiones y del trabajo que realizan.

Contenido

El nuevo texto legal establece la grabación y transmisión de las sesiones plenarias que realice el Consejo de Monumentos Nacionales, para que éstas sean abiertas a la ciudadanía. De esta manera, se establece un plazo máximo de tres días hábiles desde su publicación, para la publicación de este contenido en el sitio oficial del Consejo.
Asimismo, la ley dispone la obligación de publicar las actas de sesiones plenarias y comisiones técnicas en la misma plataforma del en cinco días hábiles desde su aprobación.

No obstante lo anterior, la normativa indica que podrá declararse la reserva o el secreto de la sesión, cuando las temáticas a tratar correspondan a alguna de las causales establecidas en el artículo 21 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, lo que deberá ser acordado de manera fundada por los dos tercios de los miembros presentes en la sesión.

Por otra parte, la norma incorpora mayores exigencias de transparencia y probidad para los consejeros del Consejo de Monumentos Nacionales, ya que se les considera como sujetos obligados a realizar declaraciones de interés y patrimonio a través de la Ley N°20. 880, y se les incorpora como sujetos pasivos de la Ley N°20.730, que regula el lobby.

Modificaciones

La presente normativa modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales
– Ley N° 20.880, Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
– Ley N° 20.730, Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios

 

 

 

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