Nueva regulación dispone prórrogas del estado de excepción constitucional de emergencia

Con fecha 19 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.654, que Modifica la Carta Fundamental en materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia, en las condiciones que indica.

Antecedentes

Como es de público conocimiento, la Constitución Política de la República regula los estados de excepción constitucional en los artículos 39 y siguientes, los que afectan los derechos y garantías constitucionales en determinadas circunstancias, tales como guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.

Si bien, desde la recuperación de la democracia no ha sido común el uso de los estados de excepción constitucional, la situación en determinadas zonas del país ha requerido en el último tiempo de sucesivas prórrogas del Estado de Emergencia, como una forma de garantizar la seguridad de las personas.

El proyecto que origina la nueva ley, dispone que “Prórrogas por plazos más amplios permiten un despliegue más estable de las capacidades del Estado y una planificación estratégica con mayor capacidad de anticipación, teniendo siempre como objetivo central la protección de las personas.”.

Cabe destacar, que al ser ésta una herramienta de carácter excepcional, requiere siempre del control democrático; por lo que las sucesivas prórrogas requieren de un pronunciamiento de ambas cámaras del Congreso Nacional.

Objetivo

El texto legal dispone establece que, a contar de la sexta prórroga sucesiva del Estado Excepción Constitucional de Emergencia, el Presidente de la República podrá prorrogarlo por períodos de treinta días, para lo cual requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional (al igual que la norma general que define periodos de quince días, donde también requiere acuerdo del Congreso).

Una vez decretada la prórroga en la forma prevista, el Ejecutivo estará obligado a informar al Parlamento de las medidas adoptadas cada quince días, mediante un informe escrito, dirigido a ambas cámaras.

Revocación del acuerdo

La misma ley indica que, no obstante autorizada la prórroga por un plazo más extenso, el Congreso Nacional podrá, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio, revocar dicho acuerdo.

En este caso la solicitud de revocación deberá ser pedida por la cuarta parte de los diputados o senadores en ejercicio. De esta forma se mantiene el control democrático respecto de una herramienta que, pese a su utilización prolongada en el tiempo, siempre debe tener un carácter excepcional y, por tanto, debe estar sometida permanentemente a la fiscalización del Senado y de la Cámara.

Otras disposiciones

El artículo transitorio de la regulación en comento, establece que si al publicarse la presente reforma constitucional se encontrare vigente la prórroga de un estado de excepción constitucional de emergencia, que hubiere sido ya prorrogado en más de seis oportunidades, se entenderá que dicha prórroga regirá por treinta días.

Modificaciones

La presente ley modifica el artículo 42 de la Constitución Política de la República.

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