Nueva Ley de Conciliación de vida familiar y laboral

Con fecha 29 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.645, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo De la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.

Antecedentes

Las sociedades contemporáneas, en atención a las dificultades asociadas al desarrollo de labores de cuidado, especialmente en el caso de las y los más empobrecidos, se han visto en la necesidad de incorporar en sus sistemas normativos mejoras en políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Asimismo, la idea de que las mujeres son exclusivamente responsables de las labores del hogar y de cuidado está siendo abandonada y cuestionada por diversos factores, entre estos, su inserción al mundo del trabajo remunerado, la redistribución de tareas domésticas y, por cierto, la equidad de género que busca propender a que todas y todos seamos tratados de la misma forma por medio de la igualdad de derechos y oportunidades.

En dicho escenario la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en nuestro país mantiene un importante desafío, toda vez que las familias trabajadoras no reconocen que existan suficientes garantías en el ámbito laboral para lograr contribuir de forma efectiva y real a las labores de cuidado sin que se vean afectados sus trabajos remunerados.

Objetivo

El nuevo texto legal, tiene por objeto modificar las normas sobre feriado legal, sobre protección a la maternidad, las normas sobre teletrabajo y sobre negociación colectiva, con objeto de crear las condiciones para una mayor conciliación de la vida familiar y laboral.

Contenido

Entre los variados aspectos que regula la presente ley, se encuentra el Derecho preferente de hacer uso de feriado legal en periodo de interrupción de actividades escolares, estableciendo un derecho preferente de uso de feriado legal, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

Por otra parte, se dispone el Derecho a la modificación transitoria de turnos y jornada diaria y semanal, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, derecho que puede ejercerse de acuerdo a las condiciones y requisitos dispuestos en la misma ley.

Posibilidad de efectuar combinación de trabajo presencial y teletrabajo, respecto de trabajadores que se indica

El cuerpo legal incorpora un nuevo artículo 152 quáter O bis y 152 quater O ter al Código del Trabajo, agregando un nuevo epígrafe al Capítulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo, (Del trabajo a distancia y teletrabajo), epígrafe denominado “Del derecho al trabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado”. Dicho artículo regula la posibilidad de que los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, tenga la posibilidad de que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Reducción transitoria de la jornada laboral mediante negociación colectiva, en las condiciones que se indican

La normativa establece la posibilidad de que durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, las personas trabajadoras que, durante la vigencia de la relación laboral, tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, puedan solicitar la modificación de los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal, el nuevo inciso final del artículo 376 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N° 21.645, permite la posibilidad de reducir transitoriamente la jornada de trabajo, mediante acuerdo entre las organizaciones sindicales y el empleador.

Modificaciones

La presente ley modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo.

Vigencia

El artículo transitorio del nuevo cuerpo legal, establece que comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

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