Publicada ley que faculta al MOP a construir plantas desalinizadoras de mar

Con fecha 27 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.639, que Modifica normas para el desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica y desalinización, con el fin de destinar agua al cumplimiento de la función de subsistencia y de riego.

Antecedentes

En los últimos años, Chile ha experimentado una disminución e incluso el agotamiento de fuentes de abastecimiento y/o sustentabilidad de los acuíferos. Esto se vincula directamente a la ocurrencia de una de las sequías más severas, prolongadas y extensas territorialmente de las que se tenga registro y al aumento sostenido de las temperaturas en dicho período de tiempo.

Además del cambio climático, cabe agregar el aumento en la demanda de agua en diversas zonas del país, la cual se espera siga creciendo en las próximas décadas, teniendo en consideración la necesidad de satisfacer los requerimientos por este recurso de importantes sectores de la economía nacional, tales como la minería, la agricultura o la silvicultura.

En este escenario, diversos organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, han recomendado al Estado estudiar las posibilidades de explorar la utilización de nuevas fuentes de agua.

Por lo anterior surge un proyecto de ley iniciado en mensaje, que permite el desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica y de desalinización considerando la función de subsistencia y riego, en el marco del anuncio de la construcción de la primera desaladora pública para consumo humano que se ubicará en la Región de Coquimbo.

Objetivo

La norma tiene por finalidad, la protección y la ejecución de proyectos de infraestructura hídrica tales como desalinizadoras de mar mediante el sistema concesional de la DGC del Ministerio, y con el propósito de que el agua que se obtenga pueda ser destinada de forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia y de riego.

Contenido

En lo medular, el texto legal faculta al Ministerio de Obras Públicas para el estudio y construcción de infraestructura hídrica. Además, se le permite destinar el agua obtenida para consumo humano en forma prioritaria y multipropósito. De esta forma, la ley especifica que corresponderá a esta secretaría velar por el adecuado cumplimiento de las funciones de infraestructura hídrica.

Asimismo, la ley indica que la infraestructura comprende, entre otras, las obras, instalaciones y plantas de desalinización de aguas y embalses; y obras que tengan por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua para ser destinada al consumo humano, al saneamiento o al riego, incluyendo el tratamiento, conducción y disposición final de las aguas e infraestructura para mejorar la eficiencia de éstas.

Lo anterior, en función del interés público sobre las aguas para el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la sustentabilidad acuífera y, en general, de todas aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en sus usos productivos.

Otras disposiciones

Por otra parte, el cuerpo legal dispone el cambio de denominación de la Dirección de Riego por la de “Obras Hidráulicas”, a la que le corresponderá el estudio, diseño, construcción, ejecución, reparación, modificación, ampliación, conservación y operación de obras, instalaciones y plantas desalinizadoras de aguas y embalses.

Igualmente, abordará las infraestructuras hídricas que tengan por finalidad la ampliación y sustentabilidad de la disponibilidad de agua, como asimismo, el riego y proyectos de gestión hídrica que incorporen soluciones basadas en la naturaleza, cuyo propósito sea la producción u obtención de recursos hídricos que se destinen en forma prioritaria para el cumplimiento de la función de subsistencia, que incluye el uso de consumo humano y el saneamiento.

Para dar cumplimiento al derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá ofrecer las aguas resultantes y su producción a prestadores de servicios sanitarios.

Modificaciones

La norma en comento modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960.

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