Avanza proyecto que establece etapa inicial para solicitar la condición de refugiado

Título del Proyecto:
Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional

Etapa en que se encuentra:
– Segundo trámite constitucional (C.Diputados)

Fecha de Ingreso:
Lunes 19 de junio, 2023

 

El proyecto que analiza la Comisión de Gobierno Interior, busca incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, así como modificar la disposición sobre reconducción o devolución inmediata de la ley de migración y extranjería.

La Comisión de Gobierno Interior aprobó en general el proyecto (boletín 16.034) que modifica la ley 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, para fijar una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

Además, modifica la ley 21.325, de Migración y Extranjería, en materia de medidas de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

La iniciativa busca analizar si la solicitud, de condición de refugiado, está en concordancia con las circunstancias que habilitan a una persona a pedir refugio, con el fin de detectar aquellas que sean manifiestamente infundadas.

Adicionalmente, determina el ámbito de aplicación de la medida de reconducción, la oportunidad en que dicha medida puede ser adoptada, y el lugar donde pueda materializarse.

Durante la sesión expuso la jefa subrogante de la Unidad de Protección de Derechos, Legislación y Justicia del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Camila De la Maza.

La representante del INDH valoró que se establezcas plazos, con claridad, para la condición de refugiado. Sin embrago, advirtió que el plazo de 10 días para presentar la solicitud de refugio en Chile, es un tiempo muy acotado.

Explicó que su mayor preocupación está en las personas de especial atención; es decir grupos que necesiten una protección reforzada, pues pueden ser víctimas de trata o tráfico de personas.

Condición de refugiado

La norma establece, entre otros aspectos que la solicitud para pedir refugio deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile. Esta le informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. La solicitud se presentará en un plazo de 10 días desde su ingreso al país.

Una vez presentada la solicitud, se evaluará si cumple con los requisitos formales. En caso de aprobación, el Director del Servicio Nacional de Migraciones emitirá una resolución que notificará al solicitante, dando paso al procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado. Durante esta fase inicial, se aplicará el principio de no devolución.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales, se notificará al solicitante detallando sus incumplimientos y estableciendo un plazo para corregirlos. Asimismo, se advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida. El solicitante dispondrá de 15 días hábiles para abordar las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de la solicitud, tras realizar una entrevista personal en un plazo de 20 días hábiles, desde la presentación de la solicitud o su corrección.

Incumplimientos y Proceso de Devolución

El incumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación, dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.

El proyecto también contempla aspectos relacionados con la reconducción o devolución de extranjeros. Establece que la autoridad contralora podrá aplicarla respecto de aquellos extranjeros que se hayan internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre, dentro del mar territorial, o aquellos que se encuentren intentando ingresar al territorio valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

Ver Boletín N° 16034-06

Fuente: www.camara.cl

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