Ley de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente

La ley establece diversas modificaciones que buscan prevenir la comisión de delitos económicos a través de imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno, así como a los directivos y gerentes de las empresas.

La norma en comento sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables.

La ley define los delitos económicos como los que por su naturaleza son económicos y otros que pasan a ser económicos en determinadas circunstancias (cometidos en el ejercicio de un cargo en la empresa o los cometidos por un funcionario público a instancias de alguien que tenga un cargo en una empresa, como el cohecho).

Además, la ley añade los delitos contra el medio ambiente en la categoría de delitos económicos.

Delitos pasan a tener la categoría de delitos económicos

La receptación, el lavado y blanqueo de activos pasan a ser considerados delitos económicos cuando los hechos de los que provienen las especies sean considerados como delitos económicos o sean perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando se cometan en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.

Responsables de delitos económicos

  1. Todas las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico.
  2. Las personas penalmente responsables conforme a las reglas generales por un hecho considerado como delito económico que al momento de su intervención hubieran tenido conocimiento de las circunstancias del delito.

 

Determinación de la pena

Se le aplica la pena que la determinada ley establezca para el delito específico. No obstante, la determinación de la pena de presidio o reclusión, así como de su sustitución, se harán según lo que dispone la ley especial.

Todo delito económico conlleva además una pena de multa, cuyo monto se establecerá conforme a la ley especial, así como la imposición de las inhabilitaciones y prohibiciones previstas.
La multa se fijará en un número de días-multa que corresponda a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad. El monto de la multa será el que corresponda en dinero al valor que el tribunal fije para cada día-multa.

Habrá una fórmula para determinar la pena, su sustitución y el monto de la multa, que será una sanción económica proporcional a la gravedad del delito y se calculará sobre la base del ingreso promedio diario del condenado.

Regla especial para la determinación atenuantes

No se aplicarán las reglas generales sobre atenuantes y agravantes. Habrá una regla especial de culpabilidad disminuida. Entre otros aspectos, se relaciona con que el condenado no hubiera buscado provecho económico de la perpetración del hecho para él o para otra persona o que el sentenciado aun estando en posiciones de poder en la organización no participara del delito por acción, sino por omisión.

También se considerará atenuante si el perjuicio causado fue limitado. Se entenderá que eso ocurre cuando el perjuicio total supere las 40 unidades tributarias mensuales y no pase de 400 UTM.
No se considerará en los delitos económicos la atenuante de irreprochable conducta anterior.

Regla respecto de atenuantes muy calificadas

Se considerarán circunstancias atenuantes muy calificadas de un delito económico las siguientes:

  1. La culpabilidad muy disminuida del condenado, establecida siempre que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
  • El condenado actuó en interés de personas necesitadas o por necesidad personal apremiante.
  • El condenado tomó oportuna y voluntariamente medidas orientadas a prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños a la víctima o a otros.
  • El condenado actuó bajo presión y en una situación de subordinación al interior de una organización.
  • El condenado actuó en una situación de subordinación y con conocimiento limitado de que su actuación era ilícita.
  1. Que el hecho haya tenido una cuantía de bagatela (escaso valor). Se entenderá así cuando:
  • El perjuicio total no supere 40 unidades tributarias mensuales.
  • Concurra cualquiera de las causales atenuantes relacionadas con que el hecho no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias.

Agravantes

  1. La culpabilidad elevada del condenado, con los siguientes supuestos:
  • El condenado participó activamente en una posición intermedia en la organización en la que se perpetró el delito.
  • El condenado ejerció abusivamente autoridad o poder al perpetrar el hecho.
  • El condenado había sido sancionado anteriormente por perpetrar un delito económico.
  • El condenado por delito económico de infracción a las normas tributarias se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones: que haya usado asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para realizarlo o teniendo la calidad de productor, no haya emitido facturas, con lo que facilitara la evasión tributaria de otros contribuyentes.
  1. Que el hecho haya ocasionado un perjuicio o reportado un beneficio relevante. Si supera las 400 unidades tributarias mensuales y no supere las 40.000.

Agravantes muy calificadas

  1. La culpabilidad muy elevada del condenado, establecida siempre que concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
  • El condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización en la que se perpetró el delito.
  • El condenado ejerció presión sobre sus subordinados en la organización para que colaboraran en la perpetración del delito.
  1. Que el hecho haya ocasionado un perjuicio muy elevado:
  • Cuando el hecho haya ocasionado perjuicio a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que en total supere las 40 mil unidades tributarias mensuales, o haya reportado un beneficio de ese monto.
  • Cuando el hecho haya afectado el suministro de bienes de primera necesidad o de consumo masivo.
  • Cuando el hecho haya afectado abusivamente a individuos que pertenecen a un grupo vulnerable.
  • En ciertas actuaciones de funcionarios públicos como en la designación de una persona en un cargo o función pública, participación en un procedimiento de adquisición, contratación o concesión que supere las mil unidades tributarias mensuales, la fiscalización de actividades económicas o cuando se da la agravante de más de un hechor.

Sustitución de penas

El cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes:

  • Remisión condicional (se cumple la pena en libertad).
  • Reclusión parcial en domicilio.
  • Reclusión parcial en establecimiento especial.

De esta manera, no se aplica la pena de libertad vigilada para las penas mayores.

Condiciones para la aplicación de penas remitidas

Al aplicar la remisión condicional, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones:

  • Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el tribunal.
  • Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile.
  • Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.

Reclusión parcial en domicilio

La pena de reclusión parcial en domicilio consiste en el encierro en el domicilio del condenado. La reclusión parcial podrá ser diurna o de fin de semana.
La reclusión diurna es el encierro en el domicilio del condenado, durante el lapso de ocho horas diarias y continuas, el que se fijará entre las ocho y las veintidós horas.
La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes siguiente.

Reclusión en establecimiento especial

La pena de reclusión parcial en establecimiento especial consiste en el encierro en un lugar especialmente dispuesto para ello durante 56 horas semanales.

Atentados contra el medio ambiente

Será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello:

  • Vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales.
  • Extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas.
  • Vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo.
  • Vierta tierras u otros sólidos en humedales.
  • Extraiga componentes del suelo o subsuelo.
  • Libere sustancias contaminantes al aire.

La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental.

Penas serán aplicables a personas jurídicas

  • La extinción de la persona jurídica.
  • La inhabilitación para contratar con el Estado.
  • La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos.
  • La supervisión de la persona jurídica.
  • La multa.
  • La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.

Esta norma regirá el primer día del decimotercer mes siguiente al de la publicación de la ley. ()

Fuentes: www.bcn.cl; www.diarioficial.cl

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