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La suspensión se configuraría durante la vigencia del estado de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de Covid-19.


Objetivo de la moción

La Moción busca establecer una regla especial que suspenda los plazos contemplados en ciertas normas tributarias, considerando la actual imposibilidad de los contribuyentes de realizar muchas actuaciones que permitan ejercer sus derechos ante la autoridad tributaria y, por otra, las fuertes limitaciones, a las posibilidades de atender los requerimientos de las personas, por parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Como contrapartida, las funciones como organismo fiscalizador, bajo modalidades de trabajo que no arriesguen la salud de los funcionarios y sus familias, se han desarrollado esfuerzos para dar continuidad a la labor fiscalizadora. Sin embargo, existen numerosos casos o auditorías de contribuyentes que se encuentran dentro de los plazos de prescripción, que, sin perjuicio de haber instalado el sistema de trabajo a distancia, este no permite siempre a los fiscalizadores cumplir con efectividad, por un lado, para requerir con la información a los contribuyentes, efectuar las citaciones y necesariamente la práctica de notificaciones que no siempre es por correo electrónico.

Regla especial de suspensión de plazos

Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca establecer una regla especial que suspenda los plazos contemplados en las normas tributarias; Código Tributario (arts. 59, 123 bis, 124, 155, 161, y 200) en la Ley de Impuesto a la renta (art. 33 bis letra D, etc.), ley de impuesto a las ventas y servicios (arts. 20, 21, 82 y 83, entre otros) y en la Ordenanza de Aduanas (arts. 69, 89, 92 bis, etc.) con la finalidad de garantizar la adecuada fiscalización de los impuestos, que a su turno implican posibilidades de mejor recaudación en estos contextos de crisis.

Garantizar principio de igualdad

Por otro lado, garantizar el principio de igualdad en contextos cambiantes, para los contribuyentes en el ejercicio de sus derechos. En este último aspecto, no sólo solo se mira al resguardo fiscal, sino que también del contribuyente, toda vez que los agentes fiscalizadores, para evitar que se prescriban impuestos, por ejemplo, podrían citar antes del 30 de abril -sin poder contar con un mayor tiempo de análisis- y, obligando al contribuyente a contestar en un plazo acotado, con el problema de que conlleva pues su personal puede no estar asistiendo, por afectarles cuarentena o no tener acceso a sus oficinas donde se encuentran los antecedentes y otros problemas similares como consecuencia de la contingencia sanitaria.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Ver Boletín 13487-05

Fuente: www.diarioconstitucional.cl

 

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