Ley N° 21.197, Modifica la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, y la ley Nº 20.686, que Crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional
(Publicada en el Diario Oficial de 3 de febrero de 2020)
El objetivo principal de la presente ley radica en establecer la obligación de contar con un protocolo que prevenga y sancione las conductas de acoso sexual en la actividad deportiva nacional.
La norma promueve el trato digno entre las personas, con especial énfasis en la sanción y prevención de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la práctica deportiva.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.
b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.
c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.
d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.
Asimismo, se establece que las organizaciones deportivas profesionales deberán promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.
La normativa en comento modifica las siguientes leyes:
– Ley N° 19.712, Del Deporte
– Ley N° 20.019, Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales
– Ley N° 20.686, Crea el Ministerio del Deporte
Ley N° 21.211, Sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados
(Publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2020)
El nuevo texto legal define como gastos reservados “aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.”.
La norma mantiene en forma íntegra las entidades que podrán contar con esta clase de recursos, a saber: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.
Por su parte, entrega nuevas facultades a la Unidad de Análisis Financiero, de modo que pueda proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley Nº 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley. Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.
La normativa en comento modifica las siguientes leyes:
– Ley N° 19.863, Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados
– Ley Nº 18.961, Orgánica constitucional de Carabineros de Chile
– Ley Nº 19.913, Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
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