Decreto N° 899, Aprueba reglamento para el funcionamiento del Banco Unificado de Datos del artículo 11 de la ley Nº 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal en dichos delitos
(Publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 2019)
El Banco Unificado de Datos establecido en el artículo 11 de la ley Nº 20.931, es un banco de datos personales de imputados y condenados, orientado al intercambio de dichos datos por parte de las instituciones señaladas en el Título III de este decreto y cuyo propósito es servir como elemento de apoyo a la labor investigativa en las diversas etapas del proceso penal y de colaboración para una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales de justicia y de sustento a las políticas de reinserción.
El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Banco Unificado de Datos Operativo, estableciendo para ello los criterios jurídicos aplicables al intercambio de los datos; determinar las otras instituciones que dentro de la esfera de su competencia, participen en el tratamiento de los datos de la plataforma; determinar las obligaciones, responsabilidades y limitaciones que deberán observar los órganos participantes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el intercambio de los datos; como asimismo, establecer la modalidad de funcionamiento del sistema, con la finalidad de garantizar su debido funcionamiento y el resguardo de los datos de carácter personal que se le incorporen.
La norma en comento entrará en vigencia transcurridos doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.