Infracción a la Ley N° 19.496. Vulneración del interés colectivo de los consumidores. I. Finalidad de la Ley N° 19.496. II. Concepto de acciones de interés colectivo. Existencia de procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso. Legitimación activa. Acción colectiva tiene extensión general que implica examinar y juzgar el comportamiento de la demandada en un género de sus actividades. Improcedencia de reducir pretensión a determinados espectáculos citados como ejemplo. III. Carácter abusivo de las estipulaciones contractuales. Desequilibrio en las prestaciones en perjuicio del adherente consumidor y en beneficio del predisponente proveedor. Improcedencia que consumidor asuma la carga de soportar la pérdida de parte del precio de la venta de entrada de un evento que no se realiza. IV. Plazo de prescripción de seis meses sólo es aplicable al ámbito contravencional. Improcedencia del plazo de prescripción respecto de la acción de nulidad de cláusula abusiva
Corte Suprema Primera Sala (Civil)
Fecha sentencia: 09/04/2018
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