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Jorge Bertrand Tisné Niemann, Thomson Reuters, Santiago, 2017, 560 pp.

Las relaciones de vecindad son límites inherentes de la propiedad. Ruidos, olores, calores, fríos, humedades, luminosidades, hollín, malas hierbas, etc., son supuestos de inmisiones; es decir, molestias intolerables que provienen de un predio cercano y que afectan el libre disfrute de un inmueble vecino. Estas molestias suelen perturbar frecuentemente la vida de los ocupantes de un inmueble, en especial, si se considera la actividad industrial y comercial. La teoría de las inmisiones tiene por objeto hacer cesar o disminuir la molestia a un nivel tolerable, previniendo su posterior reiteración o agravamiento. El Código Civil chileno tiene suficiente fundamento legal para afirmar la teoría de las inmisiones en función de normas dispersas y asistemáticas, pero con plena vigencia y operatividad. Se trata, por tanto, de rescatar y proponer, a partir del derecho vigente en Chile, la protección dominical e interdictal del tranquilo ejercicio de facultades materiales en los inmuebles. Para este fin se aborda la reconstrucción dogmática de la acción negatoria y de interdictos posesorios como acciones de eficacia real y de competencia de la jurisdicción común. La investigación plantea también una batería de acciones para el arrendatario por ser en, realidad, un poseedor natural que no puede usucapir.

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