Publicada ley que protege conservación de las turberas

Con fecha 10 de abril de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.660, Sobre protección ambiental de las turberas.

Antecedentes

Las turberas son un tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, reconocidos internacionalmente por actuar como reguladores de la química atmosférica, ya que son considerados como una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. Éstos contienen cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubren del 4 al 5% de la superficie terrestre.

Este tipo de humedales se desarrollan en condiciones ambientales específicas, en zonas donde las temperaturas son bajas y la precipitación es abundante durante todo el año. Actualmente, se encuentran en forma mayoritaria en el Hemisferio Norte y solo un 4% están presentes en América del Sur, principalmente en nuestro país y en Argentina.

Las turberas de Chile se encuentran en el sur, estando presentes principalmente entre las Regiones de Los Ríos y de Magallanes y Antártica Chilena, cubriendo aproximadamente 10.684.000 has, lo cual constituye el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el Hemisferio Sur.

A causa del impacto ecológico de la extracción de estos recursos, diversos estudios han definido a las turberas como un tipo de humedal prioritario que se encuentra amenazado principalmente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y la forestación, todo esto a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce.

En este orden de ideas, y en el marco de la crisis de cambio climático y pérdida de biodiversidad que enfrenta a nuestro planeta, y también a nuestro país, fue ingresado un proyecto de ley en agosto de 2018, para entregar la debida protección a este tipo de humedales.

Objetivo

La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.

Importancia de las turberas

Las turberas, que en Chile se pueden encontrar entre las regiones de La Araucanía y Magallanes, representan entre el 50% y 70% de los humedales en el mundo y ofrecen servicios ecosistémicos como:

– Almacenamiento y purificación de aguas lluvia.
– Biodiversidad única.
– Secuestro y sumidero de carbono clave para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Cabe señalar, que las turberas además son una importante fuente de captura de metano (CH4), un gas de efecto invernadero que tiene un potencial de calentamiento global 25 veces mayor al CO2.  Por ello, cuando se extrae la turba se libera CO2 y CH4 a la atmosfera, eliminando los beneficios de la acumulación de gases de efecto invernadero en su interior.

Contenido

El texto define como “Turba”, la mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas.

Asimismo, debe entenderse por “Turbera”, el tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.

Por otra parte, la nueva legislación prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional, prohibición que regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. No obstante, se podrá autorizar el manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum, plan que deberá asegurar que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.

Plan de manejo sustentable

En relación a la cosecha y el manejo sustentable del musgo pompónsphagnum, la propuesta señala que está será autorizada siempre y cuando se cuente con un plan de manejo que será aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Estado.

En este sentido, los criterios de manejos sustentable, así como los contenidos fundamentales del plan de manejo serán determinados por un reglamento que deberá ser dictado dentro del plazo de 2 años contados desde la publicación de la ley.

Fiscalización y sanciones

La normativa establece que el incumplimiento de las normas establecidas en la ley, será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones

La presente norma modifica el artículo 10 de la Ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

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