Normativa establece etapa inicial para solicitar la condición de refugiado

Con fecha 20 de febrero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.655, que Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

Antecedentes

En los últimos años, se ha evidenciado en nuestro país un notable incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, como consecuencia del crecimiento de los flujos migratorios en la región. Esto ha llevado a que un gran número de personas extranjeras que llegan a nuestro país utilicen el proceso de reconocimiento, como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria en el territorio nacional, con la consecuente recarga de trabajo para el Servicio Nacional de Migraciones y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de la Subsecretaría del Interior, de tramitar dichas solicitudes, lo cual ha impactado negativamente en la celeridad, eficacia y tiempos de respuesta del procedimiento respecto de las personas que efectivamente requieren de la protección internacional del Estado de Chile.

En este contexto se presenta un proyecto de ley, con el fin fijar una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

Objetivo

La nueva ley busca preservar la institución del refugio y garantizar que sea utilizado para los fines de protección internacional para los cuales fue creado. Esto implica asegurar que aquellos solicitantes que cumplan con los criterios y fundamentos establecidos en la legislación nacional e internacional puedan acceder a la protección adecuada en el país.

Al agilizar y mejorar el proceso de reconocimiento, se evitarán demoras innecesarias y se brindará una respuesta más rápida a aquellos que califiquen como refugiados.

Contenido

En un primer acercamiento, el texto modifica la normativa vigente para incorporar una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado. El objetivo de esta etapa es analizar si las solicitudes están en concordancia con las condiciones que permiten ser reconocido como refugiado.

Resulta relevante destacar la modificación que esta ley introduce respecto a la normativa existente sobre el estatus de refugiado para los extranjeros. La Ley dispone de un mecanismo inicial para la evaluación de dichas solicitudes, condicionando la concesión del estatus de refugiado únicamente a aquellos individuos que arriben directamente de naciones donde se perciba una amenaza real hacia su integridad o libertad.

Adicionalmente, la ley específica que se reconocerá como “Refugiado” a la persona a la cual se le conceda esta clasificación por parte de la autoridad administrativa competente, lo cual implica una serie de parámetros a considerar en el proceso de adjudicación de dicho estatus.

Requisitos para conceder el reconocimiento

Para conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1. Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física.
2. Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.
3. Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo.
4. Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a Chile por medio de otros Estados.
5. En caso de ingreso irregular, además deberá cumplir los requisitos y plazos fijados dispuestos en la misma ley.
6. Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.

Otras disposiciones

Desde la perspectiva del Ministerio del Interior, se resalta que la nueva normativa amplía de manera significativa el perímetro habilitado para efectuar controles fronterizos: bajo esta nueva regulación, se autoriza la ejecución de procedimientos de verificación de identidad, revisión de equipajes, detención y devolución de personas por intentos de ingreso irregular al país, aplicables en áreas extendidas hasta 10 kilómetros desde la línea fronteriza.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 20.430, Establece disposiciones sobre protección de refugiados
– Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería

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