Normativa interpreta artículo primero transitorio de Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Con fecha 30 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.650, que Modifica la ley N° 21.442 que aprueba la nueva ley de copropiedad inmobiliaria para interpretar su artículo primero transitorio.

Antecedentes

El día 13 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, normativa que surgió como respuesta a la necesidad de contar con una regulación más moderna y flexible, que permitiera solucionar de manera oportuna los diversos conflictos vinculados con la convivencia y administración de inmuebles que con frecuencia se producen en las comunidades acogidas a este régimen de propiedad.

La nueva norma estableció reformas significativas e innovaciones tendientes a perfeccionar la regulación de la materia y a adecuarla a la realidad actual de los condominios; no obstante, la nueva ley presenta una inconsistencia que es necesario corregir a través de una nueva iniciativa legal, para que, en definitiva, pueda entrar en vigencia con plenitud.

Objetivo

El presente cuerpo legal tiene como objeto interpretar el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.442, en el sentido de precisar el sentido y alcance de dicha norma, para efectos de aclarar que el reglamento tipo a que refiere dicho artículo primero, corresponde a un instrumento flexible y modificable de acuerdo a los requerimientos que reclame el conocimiento técnico, y que, por tanto, no exige el trámite de consulta pública que regula el artículo sexto transitorio, toda vez que la pretensión del legislador correspondió a circunscribir este trámite administrativo exclusivamente al reglamento de la ley y al del Registro Nacional de Administradores de Condominios.

Contenido

La Ley N°21.442, en su artículo primero transitorio regula el establecimiento de un reglamento de copropiedad para determinados condominios en los siguientes términos:

‘‘Artículo 1°.- Deberán dotarse de un reglamento de copropiedad aquellos condominios que hubiesen sido creados antes de la entrada en vigencia de esta ley, o que, habiendo surgido con posterioridad, se originen en una comunidad que no signifique copropiedad en los términos de la ley. Si éste no hubiese sido dictado al cabo de un año de la publicación de la presente ley, se entenderá aplicable al condominio el reglamento tipo que deberá sancionar el reglamento de esta ley.”.

A su tumo, el artículo sexto transitorio de la mencionada ley refiere al plazo de dictación de dos reglamentos, correspondientes al de la propia ley y el del Registro Nacional de Administradores, de la manera siguiente:

“Artículo 6°.- El reglamento de la ley y el del Registro Nacional de Administradores de Condominios deberán dictarse dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley y deberán ser sometidos a consulta pública, por un plazo no inferior a treinta días.”.

La redacción del artículo primero transitorio previamente transcrito, sin la modificación introducida por la nueva ley, permite interpretar que el reglamento tipo allí referido, al ser sancionado por el reglamento de la ley de copropiedad inmobiliaria, forma parte de ese reglamento, razón por la cual se estimó que debiera ser sometido a la consulta pública a que se refiere el artículo sexto transitorio.

Esta interpretación no fue comprendida de tal manera por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, organismo público que aprobó el referido reglamento tipo por Resolución Exenta N° 721 de 2023, que se publicó en el Diario Oficial del 12 de abril 2023, sin someterlo a consulta pública por estimar que no corresponde dicho trámite.

Por lo anterior, la presente ley establece que el reglamento tipo para condominio no requiere ser sometido a consulta pública ni ser sancionado por el reglamento de ese cuerpo legal, debiendo aprobarse mediante resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Cabe señalar que la reforma legal pretendió facilitar y hacer expeditos las modificaciones que a futuro fuere necesario introducir en el reglamento tipo de los inmuebles en copropiedad.

Modificaciones

La presente ley modifica los artículos 80 y 1° transitorio de la Ley N° 21.442, que aprueba nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Vigencia

El artículo 2° de la ley en comento, establece que la modificación introducida al artículo 1° transitorio de la Ley N° 21.442, producirá efectos en forma retroactiva a partir del 13 de abril de 2022.

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