Normativa dispone prórroga de exención de control horario respecto de jefes superiores de servicio que se indican

Con fecha 16 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.652, que Prorroga, para el año 2024, la facultad establecida en el artículo 66 de la ley Nº 21.526, y regula otra materia que indica.

Antecedentes

El artículo 66 de la ley N° 21.526, facultó durante el año 2023, a las jefas y los jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 20% de la dotación máxima del personal del respectivo Servicio, cualquiera sea su régimen laboral. Estas personas podían realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Considerando el término de la alerta sanitaria por COVID durante el presente año y la necesaria transición que requieren los servicios para avanzar en la regulación del trabajo remoto, se requiere prorrogar la facultad antes señalada para el año 2024.

Contenido

En una primera instancia, el texto legal prorroga, desde el 1 de enero al 31 diciembre del año 2024, la facultad para eximir del control horario de jornada de trabajo establecida en el artículo 66 de la ley N°21.526, a las jefas y jefes superiores de servicio de las subsecretarías y de los servicios públicos dependientes de los ministerios o que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos.
El número máximo de funcionarios y funcionarias que podrán quedar afectos a esta facultad no podrá exceder del 20% de la dotación máxima de personal del servicio.

Cabe señalar que, a quienes se aplique esta disposición, deberán realizar presencialmente labores en las dependencias institucionales, al menos, tres jornadas diarias dentro de la jornada semanal.

Código de Aguas

En otro sentido, la ley permite a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que, como consecuencia de los temporales acaecidos entre las regiones comprendidas entre la región del Libertador Bernardo O’Higgins hasta la región de Los Lagos, entre los meses de junio y octubre del año 2023, se han encontrado imposibilitados de ejercer sus derechos debido a daños sufridos en las obras o al cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, podrán extraer agua en un punto alternativo de extracción.

Para estos efectos, los titulares dentro de un plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberán comunicar a la Dirección General de Aguas, el punto alternativo de extracción.

Modificaciones

El presente cuerpo legal, sustituye el artículo 12 transitorio del Código de Aguas.

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