Prohibición de venta de cigarrillos electrónicos a menores

Con fecha 4 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.642, que Modifica la ley Nº 19.419, para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimilar a productos de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado; y, regular los dispositivos alternativos con o sin nicotina.

Antecedentes

El tabaquismo es una epidemia que afecta la población nacional de manera letal, considerando que en Chile mueren 54 personas al día por enfermedades causadas por el tabaquismo. Hoy en día dicha epidemia ha conducido a la utilización de diversos productos, pertenecientes a distintas categorías, que permiten satisfacer la necesidad de nicotina, incluso sin contener tabaco.

Estos productos, denominados genéricamente como “cigarrillos electrónicos”, son hoy comercializados y utilizados en nuestro país, sin estar regulados en la ley. Cabe señalar, que los cigarrillos electrónicos son dispositivos que calientan un líquido que vaporizado es inhalado por el usuario. El líquido contiene nicotina -un derivado del tabaco-y otros químicos que pueden ser tóxicos para la salud de las personas.

En definitiva, al igual que cualquier producto dañino para la salud, estos dispositivos deben ser regulados de acuerdo a los lineamientos establecidos por la OMS, especialmente considerando el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el cual fue suscrito y ratificado por nuestro país en 2005.
Se debe mencionar, que el proyecto de esta nueva ley, se originó en dos mociones de senadores/as y un mensaje del Ejecutivo; la que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad (boletín 12626); la que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado (12632); y la que regula los dispositivos alternativos con y sin nicotina (12908).

Objetivo

La presente ley, en concordancia con las sugerencias de la OMS, pretende incorporar a la legislación vigente la definición de dispositivos alternativos con y sin nicotina, comúnmente denominados “cigarrillos electrónicos”, a fin de poder regularlos de manera efectiva. Lo anterior se logra a través de la definición de estos dispositivos como “Productos de tabaco”.

Contenido

En términos generales, la ley propone un marco de regulación común con los productos de tabaco tradicional, con el fin de proteger a la población de la exposición de emisiones, ya que el aerosol que inhalan y exhalan sus usuarios puede contener sustancias potencialmente dañinas.

En este orden de ideas, se reemplaza el concepto de cigarrillos electrónicos homologándolo al utilizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ente que los considera como los productos de tabaco recalentado a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN); incluyendo sus líquidos de vapeo, accesorios, partes e insumos.

Por otra parte, se definen conceptos como la publicidad de dichos dispositivos, industria, productos de tabaco, sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina, líquido de vapeo, accesorios, aditivos y espacio interior o cerrado.

Asimismo, se limita la publicidad directa e indirecta de los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina, y sus accesorios. Al respecto, el Ministerio de Salud establecerá las restricciones, respecto a lugares y advertencias, así como los horarios en publicidad en medios de comunicación.

Prohibiciones de venta

El texto legal prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco o sus accesorios a menores de 18 años; medida que se extiende respecto a los SEAN y SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo. Asimismo, se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras de este tipo de productos y sus accesorios.

Por otra parte, se impide su venta en establecimientos de salud, sean públicos o privados, además de que no se puede ofrecer cualquier compensación, por la compra de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios.

Advertencias

En relación a las advertencias, los envases de dispositivos electrónicos, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, destinados a su distribución en Chile, deberán contener una advertencia sobre la potencial adicción que ocasionan. Asimismo, tendrán que indicar que es un producto de venta exclusiva para mayores de 18 años.

Los empaques de SEAN, SESN y líquidos de vapeo, según corresponda, deberán incluir la siguiente información en español: nombre del fabricante; lugar de elaboración e instrucciones de armado, desarmado y mantenimiento. Lo mismo con ingredientes y concentración; instrucciones de uso, almacenamiento, conservación, carga, manipulación y contraindicaciones. Finalmente, deberá incluirse la concentración en miligramos o mililitros de nicotina y contraindicaciones para personas sensibles a nicotina o productos que la contengan.

Fiscalización

La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley y, en el caso de que procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente. Para esto se regirá por las normas establecidas en el Libro X del Código Sanitario, denominado “De los Procedimientos y Sanciones”.

Modificaciones

La presente norma modifica la Ley N° 19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco.

Vigencia

El artículo primero transitorio de la ley en comento, dispone que comenzará a regir al momento en que se publique la modificación del decreto al que alude el artículo 6º de la ley Nº 19.419, adecuándolo a las exigencias incorporadas por ésta.

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