Publicada ley que fomenta la reutilización de aguas grises en la agricultura

Con fecha 27 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.623, que Modifica la ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, para fomentar la reutilización de aguas grises tratadas en la agricultura.

Antecedentes

El país enfrenta una realidad climática adversa que se expresa en una de las sequías más prolongadas, extensas territorialmente y severas de las que se tenga registro, lo que ha expuesto al sector silvoagropecuario a un déficit hídrico continuo por más de 12 años.

En este contexto, se hace imprescindible generar soluciones para hacer frente a la crisis hídrica, revelándose la necesidad de trabajar en distintos ejes vinculados al uso del agua, incluyendo la disponibilidad hídrica y el desarrollo de fuentes alternativas para la agricultura, como la desalación y el reúso de aguas grises.

Objetivo

La nueva ley tiene por finalidad regular la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, para fomentar la reutilización de las mismas en la agricultura, con el fin de adecuar la normativa nacional a las buenas prácticas implementadas en el ámbito internacional en esta materia y enfrentar el déficit hídrico que afecta principalmente a la agricultura, entre otros.

Contenido

La ley N° 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises establece en su artículo 8 los destinos que podrán darse a las aguas grises tratadas. Sin embargo, no menciona entre dichos destinos el riego agrícola.

Por lo anterior, el texto legal busca que las aguas grises (aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras), puedan ser utilizadas en cultivos silvoagropecuarios, tales como especies frutales, cereales, viveros, plantas leñosas, cultivos de flores, entre otros.

Cabe precisar que se mantiene la prohibición de su uso para el riego de frutas y hortalizas que crezcan a ras de suelo y que suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir afecciones a la salud humana.

Disposición transitoria

La regulación establece en su artículo transitorio que durante el primer año de vigencia de esta ley, en forma trimestral, la Comisión Nacional de Riego y el Instituto de Desarrollo Agropecuario informarán a las comisiones de Agricultura y de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado y a las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados, sobre la asignación de los recursos destinados a financiar sistemas de reutilización de aguas grises tratadas de uso agropecuario.

Modificaciones

La presente norma modifica la Ley N° 21.075, que Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises.

 

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