Publicada ley que establece grabado obligatorio de vehículos

Con fecha 11 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.601, que Modifica la Ley de Tránsito para prevenir la venta de vehículos motorizados robados y sancionar las conductas que indica.

Antecedentes

La creciente criminalidad que afecta al país, genera una serie de consecuencias negativas para la sociedad en su conjunto y, especialmente a la víctima de un crimen o delito, y su familia, a quienes el Estado debe prestar especial atención y brindar un conjunto de herramientas para superar la situación que debieron enfrentar.

Específicamente nos referimos al creciente robo de vehículos, que tiene como causas principales: la comisión de otros delitos; la clonación y posterior venta de éstos, para el desarme y venta de partes y piezas.

En este sentido se hace necesario una nueva regulación para enfrentar este tipo de ilícitos, que se enmarca en los esfuerzos que realiza el Gobierno y el Poder Legislativo para enfrentar los problemas de seguridad pública que afectan al país.

Cabe destacar que la nueva ley se convierte en la séptima despachada por el Congreso, en el marco de los proyectos priorizados de la agenda que impulsa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Objetivo

La presente normativa tiene como propósito prevenir la venta de vehículos motorizados robados. En este sentido, establece una serie de medidas tendientes a prevenir la compraventa de vehículo motorizados que son consecuencia de robos, hurtos u otros delitos.

Contenido

Dentro de los principales aspectos normados por el texto legal, se encuentran los siguientes:

– Obligatoriedad de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales.
– Prohibición de la venta y carga al público, de combustible a los vehículos motorizados que no cuenten con su placa delantera o trasera.
– Prohibición de uso, adosamiento y/o conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley.
– Fortalecimiento de la condición de delito respecto de la conducción de vehículo con placa patente falsa o adulterada.

Por otra parte, la ley dispone que, declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o desarmaduría total o parcial, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Ello se informará al asegurado y se devolverán las respectivas placas patentes.

Respecto de un caso no comprendido en la situación anterior, susceptible de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, para lo que se requerirá de su inscripción en el citado Registro a su nombre o a nombre de los compradores respectivos.

Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en los casos descritos quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.

Sanciones

La presente ley sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 UTM, al que conduzca, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo.

Asimismo, se establece como falta gravísima conducir o utilizar un vehículo con la placa patente oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción, o si la placa patente se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo.

Por otra parte, se eleva el rango de multa para algunos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, sobre aplicación efectiva de penas en robo, hurto y receptación.

Por último, se modifica el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si están ocultas.

Igualmente, serán agravantes usar vidrios oscuros o polarizados o utilizar otra práctica, técnica, intervención, herramienta, dispositivo o condición que favorezca la impunidad.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– DFL N° 1, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito
– Ley N° 20.931, Facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos
– Código Penal

Vigencia

Es importante destacar, que la obligación de grabar la placa patente única en vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será aplicable conforme a lo siguiente:

a) Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.

b) Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

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