Ley de Etiquetado en bebidas alcohólicas: comienza a regir en julio de 2024

Con fecha 7 de julio de 2023, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 98, que Aprueba Reglamento de los artículos 40 bis y 40 ter de la ley N° 19.925.

Antecedentes

El día 6 de agosto de 2021, fue publicada la Ley N° 21.363, que Establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas, y otras que indica. En términos generales, la ley tuvo por objeto regular la publicidad que incentiva el consumo de alcohol; revertir el consumo de los menores de edad; incorporar en los envases y en la publicidad, leyendas que adviertan sobre los efectos del alcohol en la salud; y estimular el cumplimiento de las normas de la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Dicha norma, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el objeto de regular su etiquetado y normas sobre su publicidad. Específicamente en su artículo 40 bis, dispuso que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por los ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Salud y de Agricultura, determinará las características de las advertencias sobre las consecuencias del consumo nocivo de alcohol.

Por otra parte, el artículo 40 ter del mismo cuerpo legal, establece que a través del mismo reglamento, se regulará la forma en que se determinará las competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional que sean considerados mega eventos deportivos, para efectos de la publicidad de bebidas alcohólicas.

Cabe señalar, que el artículo segundo transitorio de la ley en comento, establece que su vigencia está supeditada a la publicación de un reglamento que establecerá las características de las advertencias definidas en la nueva norma, entre ellas su contenido, superficie, forma, tamaño mínimo de la letra, así como también otras especificaciones; el que deberá dictarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de este cuerpo legal.

Las normas relativas al etiquetado, entrarán en vigencia un año después de que se publique el reglamento citado. Por su parte, la normativa que regule la publicidad, entrará en vigencia treinta y seis meses después de que se publique el mismo reglamento.

En virtud de lo dispuesto por el nuevo reglamento que a continuación se presenta, debe entenderse que las normas sobre etiquetado de la ley, entrarán en vigencia a partir de julio de 2024; por su parte, las de publicidad comenzarán a regir a contar de julio de 2025.

Contenido

El presente reglamento establece las características y condiciones a las que deberán ceñirse las bebidas alcohólicas destinadas a comercializarse en Chile, en lo que se refiere a las advertencias sobre las consecuencias de su consumo nocivo y grupos de riesgo en los cuales el consumo de alcoholes es perjudicial, y la información sobre su valor energético que debe incluirse en su rotulación, así como las condiciones en que deberá efectuarse la publicidad de esta.

Etiquetado

El texto legal dispone que toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0,5° que esté destinada a su comercialización en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa, visible y fácilmente legible sobre las consecuencias de su consumo nocivo. Igual advertencia deberá incluirse en las cajas o embalajes de carácter promocional destinadas al consumidor, que las contengan.

La advertencia referida deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores.

El tamaño mínimo de la advertencia no podrá abarcar menos del 15% de la superficie de la cara o etiqueta posterior del respectivo envase, caja o embalaje. En el evento que el envase, caja o embalaje, según corresponda, no posea una etiqueta posterior, el valor antes indicado se considerará respecto de la etiqueta frontal.

La advertencia deberá estar siempre a la vista en todos los puntos de venta de bebidas alcohólicas. En ningún caso podrán utilizarse elementos que tengan por objeto cubrirla total o parcialmente, o dificultar su exhibición. Asimismo, tampoco podrán cubrirse las advertencias contenidas en las acciones gráficas incluidas en los puntos de venta.

Publicidad

Por otra parte, la normativa prohíbe cualquier forma de publicidad, comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas por cualquier medio que se realice, tales como envases de productos, medios informáticos y no informáticos, o cualquier actividad o publicación, destinada exclusivamente a menores de edad. En todo caso, no podrá inducirse a menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas, ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad.

Asimismo, se prohíbe cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos (con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile).

Por su parte, se fijan horarios para la publicidad de bebidas alcohólica en TV, entre las 22:00 PM y las 06:00 AM; quedando prohibida cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radios, entre las 16:00 y las 18:00 horas.

Equipo Editorial

Calificación de contenido

Presiona las estrellas para calificar!

Resultado 5 / 5. Calificaciones: 1

No hay calificaciones! Se la primera persona.

Compartir: