Ministerio del Trabajo emite Resolución N° 893, que Aprueba Certificación “Sello 40 Horas” y deja sin efecto resolución N° 428 exenta, de 2022

Con fecha 2 de agosto de 2023, se publica en el Diario Oficial la Resolución N° 893, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Certificación “Sello 40 Horas” y deja sin efecto resolución N° 428 exenta, de 2022. Respecto del “Sello 40 horas”, pueden postular todas aquellas empresas cuyos trabajadores posean jornadas ordinarias semanales no superiores a cuarenta horas semanales ni inferiores a 30 horas semanales, según las condiciones y requisitos establecidas en la resolución mencionada.

En efecto, de acuerdo a la Resolución N° 893, la certificación dará lugar a la entrega del “Sello 40 horas” que constituirá un reconocimiento público, de carácter promocional, que otorgará gratuitamente el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las empresas que acrediten el cumplimiento de requisitos que siguen;

1. Requisitos para acceder a la Certificación “Sello 40 Horas”;

Según el artículo 2° de la Resolución N° 893, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los requisitos para acceder a la Certificación “Sello 40 Horas”, consisten en las siguientes;

I. Tener contratado, conforme a la normativa del Código del Trabajo, a lo menos el 80% de los trabajadores y trabajadoras con una jornada ordinaria que no superen 40 horas ni menos de 30 horas semanales, según la información registrada en el Registro Electrónico Laboral del portal web de la Dirección del Trabajo.

II. No haber sido condenada por vulneración a los derechos fundamentales previstos en el párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

III. Estar al día en el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadoras y trabajadores.

Para la validación del cumplimiento del primer requisito, la empresa postulante deberá tener registrados los contratos de trabajo en el Registro Electrónico Laboral del portal web de la Dirección del Trabajo “Portal Mi DT” (https://midt.dirtrab.cl/welcome).

2. Postulación y evaluación de la empresa postulante;

Las empresas interesadas en la certificación deberán postular a través del formulario que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social puso a disposición en su página web institucional, http://www.mintrab.cl.

Por otro lado, de acuerdo a los artículos 5° y 6° de la de la Resolución N° 893, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la evaluación de la empresa postulante se realizará por la Subsecretaria del Trabajo, conforme al siguiente procedimiento:

La evaluación de la empresa postulante se realizará por la Subsecretaría del Trabajo dentro del plazo máximo de 20 días hábiles. Para estos efectos, una vez recibida la postulación, se solicitará un informe a la Dirección del Trabajo mediante el cual se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Resolución N° 893, mencionados en el apartado 1 de este texto.

Una vez evacuado el informe favorable de la Dirección del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social otorgará por resolución fundada la certificación “Sello 40 horas”, a la empresa que resulte distinguida.

3. Otorgamiento de la Certificación “Sello 40 horas”;

La certificación “Sello 40 horas” será entregada por el periodo de un año, pudiendo prorrogarse por igual periodo, previo informe favorable de la Dirección del Trabajo, que establezca que la empresa continúa cumpliendo los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4. Pérdida del “Sello 40 horas”;

De acuerdo al artículo 8 de la Resolución N° 893. La certificación “Sello 40 horas” se perderá en los siguientes casos:

a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en al artículo 2°, mencionados en el apartado 1 de este texto;

b) Uso indebido de la certificación del “Sello 40 horas”, lo que será calificado por el Subsecretario del Trabajo.

5. Efectos de la Certificación “Sello 40 horas”;

De acuerdo al artículo 9° de la Resolución N° 893, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mantendrá publicado en su página web institucional el listado de empresas que hayan sido distinguidas con el “Sello 40 horas”.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 10° de la Resolución N° 893, las empresas certificadas con el “Sello 40 horas” contará con el patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos previstos en la resolución exenta N°286, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En especial, podrán utilizar el patrocinio de esta Cartera de Estado en la promoción de las actividades que digan relación con la creación de empleo, protección social, derechos en el trabajo y diálogo social.

Las empresas podrán dar difusión al otorgamiento de la certificación “Sello 40 horas” en su página web o por otros canales de comunicación social.

La difusión del “Sello 40 horas” y del patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por parte de la empresa certificada, sólo estará permitido mientras se encuentre vigente dicha certificación.

Por último, de acuerdo al artículo 11° de la Resolución N° 893, las empresas calificadas de menor tamaño, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que implementen la reducción de jornada establecida en la ley N° 21.561, de forma anticipada a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Santiago, 2 de agosto de 2023.

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