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Con fecha 23 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.575, que Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

Objetivo

La presente normativa, conocida popularmente como “Ley Antinarco”, tiene como propósito fundamental perseguir el narcotráfico y el crimen organizado, como una medida del gobierno dentro de su Agenda de Seguridad.

Con la nueva regulación, se pretende frenar el negocio del narcotráfico, impidiendo que estas organizaciones y sus miembros se enriquezcan a través de la comisión de delitos, regulando el destino de los bienes incautados en delitos, fortaleciendo la rehabilitación y reinserción social; todo esto con la finalidad de que las chilenas y chilenos puedan recuperar la tranquilidad y vivir seguros en sus comunidades.

Contenido

El texto legal sanciona a quien administre a alguna persona, sustancias ilícitas sin su consentimiento. En este caso, las penas pueden llegar a presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años), si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar el consumo.

Asimismo, se castiga especialmente a quien suministre a menores de 18 años productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica. Para ellos, la pena va desde los 3 años y un día a 10 años, más multas de 80 a 400 UTM.

Por otra parte, la ley dispone que si algún delito relacionado a las drogas se cometió valiéndose de un menor de 18 años o personas exentas de responsabilidad, se aumenta en un grado la pena. A su vez, la pena aumentará en dos grados, cuando se proveyere de armas de fuego a menores de edad para alcanzar fines delictivos.

Decomisos e incautación de bienes de narcotraficantes

Entre los instrumentos incautados se incorporan bienes muebles e inmuebles, que el juez de garantía podrá destinar provisionalmente a petición del Ministerio Público. Igualmente, se podrán destinar a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro. En todo caso, se exigirá que su objetivo institucional sea la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.

Se introducen también mejoras en los procesos para la enajenación temprana de bienes, posibilitando que el SENDA (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol), pueda solicitar esta enajenación. Además, se amplían los bienes susceptibles de ser enajenados tempranamente, esto con el fin de agilizar los procesos.

La legislación también incorpora normas para destinar permanentemente bienes decomisados a instituciones que trabajan en la prevención, reinserción y rehabilitación.

Cultivo de cannabis

La regulación estipula que se entenderá justificado el cultivo cannabis para la atención de un tratamiento médico. Ello, con la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante. Dicho documento debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración. Junto a esto, referirse a la forma de administración, la que no podrá ser mediante combustión.

La norma también sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis. La pena aumentará en un grado en caso de comercialización de la droga o facilitación a un tercero.

Facultades para ir tras la ruta del dinero y los precursores químicos

Cabe señalar, que la legislación entrega mayores facultades de fiscalización a la PDI y Carabineros, respecto de las personas que están o deben estar inscritas en el registro de precursores y sustancias químicas.

En este orden de ideas, la ley amplía el catálogo de las empresas obligadas a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero. Esta modificación tiene por objeto fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada, desde un aspecto económico, dado que permitirá identificar en nuevos rubros actividades destinadas a ocultar el origen ilícito de los bienes.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 20.000, Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
– Código Procesal Penal
– Ley N° 20.502, Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales
– Ley N° 19.913, Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
– Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público
– Código Penal

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