El día 11 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.566 que Modifica las denominaciones de los Servicios de Salud.
Antecedentes
La actual regulación de los Servicios de Salud contiene algunas inconsistencias en las denominaciones legales de los Servicio de Salud, cuya corrección se considera adecuada y pertinente. En efecto, las inconsistencias detectadas no solo dificultan la debida comprensión de la norma, sino que algunas de ellas provocan que una parte de la población no se identifique con el Servicio de Salud de su provincia o región.
En este contexto es que surge una propuesta que nace de un mensaje del Ejecutivo y una moción parlamentaria, donde se refunden dos boletines, para dar solución a la inconsistencia aludida.
Objetivo
A través de la nueva ley, se busca corregir las denominaciones de los Servicios de Salud, ajustándolos a los nuevos nombres y territorios comprendidos en las regiones. La idea es vincular estas unidades administrativas de la salud pública con las regiones en donde se emplazan, más allá de las comunas específicas.
La normativa toma en consideración que muchos pacientes que se atienden en los servicios de salud no se sienten representados por sus nombres.
Contenido
El texto legal consta de dos artículos que reestructuran la norma en la ley respectiva. El primero crea los referidos servicios de salud y enumera la cantidad que habrá por cada región.
Se señala además, que estos coordinadamente, tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.
El segundo artículo ordena la correspondencia entre los servicios de salud y sus respectivas denominaciones, respecto de las referencias que se hagan a estos en leyes, reglamentos y demás normas jurídicas.
Modificaciones
La presente norma modifica el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
Vigencia
El artículo transitorio de la norma en comento, dispone que esta comenzará a regir el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
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