Con fecha 11 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.571, que Modifica el Código Penal para sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro.
Antecedentes
Durante los últimos años, nuestro país, enfrenta un preocupante cambio de las características de la criminalidad violenta; de esta forma, prácticas delictivas que antes eran más bien aisladas, como la extorsión, el secuestro o el sicariato han aumentado en nuestro medio.
Si bien el sicariato está actualmente contemplado en la legislación nacional, se hace necesario regular más específicamente ciertas modalidades, por lo que se busca incluir sanciones a la conspiración o actos preparatorios para cometerlo.
Objetivo
La presente ley tiene por objeto sancionar la conspiración para cometer el delito de homicidio calificado por premio, promesa remuneratoria o ánimo de lucro.
En el mensaje que originó la propuesta legal, se plantea que la idea es castigar tanto a quien propone la comisión de un homicidio calificado a cambio de un pago o beneficio, como a quien acepta dicho encargo. Esto, cuando exista un acuerdo económico o lucrativo entre ambos. Para aquello, deberá comprobarse al conocer el monto o naturaleza del beneficio, la víctima del homicidio acordado y la fecha o plazo de su comisión.
Cabe señalar, que este texto legal es parte de la Agenda de Seguridad, que ha sido definida entre el Parlamento y el Ejecutivo.
Contenido
Con la modificación que se propone al Código Penal, podrá castigarse a quien conspire para cometer sicariato; reemplazando la figura actual del delito. Así, se pasó de “cometerlo con ánimo de lucro” por realizarlo “por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero”.
Además, se sancionará a quien conspire para cometer el homicidio calificado. La pena será de presidio menor en su grado máximo, esto es, entre 3 años y un día a 5 años.
Por otra parte, la norma agrega que, si dicha conducta se comete en contra de un juez con competencia en lo penal, fiscal del Ministerio Público, defensor penal público, funcionarios de Carabineros e Investigaciones o de Gendarmería, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) a presidio mayor en grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
Modificaciones
La ley en comento modifica el artículo 391 y agrega el artículo 391 bis al Código Penal.
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