El día 9 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.565, que Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.
Objetivo
La presente norma tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.
En este orden de ideas, el texto establece un régimen de protección, con beneficios directos para las familias de las víctimas de femicidio, fortaleciendo los mecanismos de atención para quienes han sido afectadas/os por la expresión más extrema de violencia de género.
Contenido
En términos generales, la ley dispone entre otras medidas, pensiones para los hijos e hijas menores de 18 años de víctimas de femicidio; acceso a medidas de protección para la familia de la víctima; y derecho a la protección del trabajo.
Concepto de víctima
De acuerdo a lo dispuesto en la ley, se considerará como víctima:
a) A la ofendida por el delito.
b) A las hijas e hijos de la ofendida por el delito.
c) A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.
d) A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.
e) A quien sea considerada víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica.
Pensión Reparatoria
La regulación dispuso la creación del derecho a una pensión para las y los hijos de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. El monto del beneficio ascenderá a $160.000 y será pagado mensualmente a las y los beneficiarios. El reajuste de la pensión será el 1 de febrero, de acuerdo al IPC determinado por el Instituto de Estadísticas.
El Ejecutivo deberá crear el reglamento que regule el pago de esta pensión, donde se establecerá la forma de acreditar los requisitos para su otorgamiento, causales de extinción o suspensión y otras normas de funcionamiento.
Protección laboral
La nueva norma indica que las víctimas directas de femicidio frustrado y tentado tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral hasta un año después de ocurridos los hechos. Para esto, la afectada deberá presentar al empleador la denuncia interpuesta ante las policías o el Ministerio Público.
Por otra parte , se establece que la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales durante el plazo que dure el fuero. Esto, con el fin de permitir su debida reparación y protección.
En el caso de las víctimas indirectas, la comparecencia en diligencias de la investigación o del procedimiento judicial, cuando sea requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.
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