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Con fecha 9 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.564, que Deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.

Objetivo

El propósito fundamental de la norma, radica en regular beneficios tributarios y aduaneros, a fin de promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, así como dar cumplimiento a determinadas obligaciones contenidas en el contrato de ciudad sede para los XIX Juegos Panamericanos 2023, y VII Juegos Parapanamericanos en 2023.

En este sentido, se hizo necesario establecer un marco regulatorio permanente, que le permita a nuestro país poseer ventajas comparativas en la región para efectos de ser anfitrión de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional, potenciando el deporte olímpico y paralímpico, excluyendo de los beneficios a las organizaciones deportivas profesionales de la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

De esta forma  se requiere un cuerpo normativo que permita generar las condiciones para garantizar el compromiso de Estado adquirido en 2017, de manera de asegurar una óptima planificación, organización y ejecución de los Juegos ya citados.

Contenido

El nuevo texto legal busca adecuar la franquicia contenida en la Ley N° 8.834, respecto del impuesto a la renta, a la actual institucionalidad deportiva y tributaria. De esta manera, establece el beneficio en favor de determinadas entidades y personas extranjeras que perciban ingresos por su actuación deportiva en Chile, considerando los eventos deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que se enumeran taxativamente en dicha norma.

Para acceder a los beneficios establecidos, las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada. Dicha solicitud deberá efectuarse de forma previa al pago señalado en los incisos precedentes.

Estas operaciones deberán serán informadas al Servicio de Impuestos Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente. El SII, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley, determinará la forma y plazo en que deberán ser informadas.

La norma modifica los requisitos para acogerse a exención, consagrando un procedimiento en el que interviene la Subsecretaría del Deporte y el Servicio de Impuestos Internos. Ello, previa solicitud de la organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento deportivo.

Por otra parte, se establece la liberación de derechos de internación y de todo gravamen aduanero. Lo anterior, respecto de la importación de determinadas mercancías necesarias para la preparación y desarrollo de eventos deportivos oficiales.

Asimismo, se enumeran las mercancías que quedarán comprendidas en las liberaciones señaladas, incluyendo a otros elementos necesarios para la práctica y competencia deportiva. Estos serán determinados por el Servicio Nacional de Aduanas, en casos calificados, y mediante resolución fundada, previa resolución de la Subsecretaría del Deporte.

Modificaciones

La norma en comento deroga la Ley N° 8.834, que Declara exentas de los impuestos sobre la renta de tercera categoría, global complementario y demás impuestos que menciona a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

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