Con fecha 17 de marzo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial Ley N° 21.541, que Modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina.
Antecedentes
Desde hace algunos años se ha estado practicando en diversos países, lo que se denomina «telemedicina«, que de acuerdo a un documento del Ministerio de Salud, la Organización Mundial de la Salud, la define como «el suministro de servicios de atención sanitaria en los que la distancia constituye un factor crítico, realizado por profesionales que apelan a tecnologías de la información y de la comunicación con objeto de intercambiar datos para hacer diagnósticos, preconizar tratamientos y prevenir enfermedades y heridas, así como para la formación permanente de los profesionales de atención de salud y en actividades de investigación y evaluación, con el fin de mejorar la salud de las personas y de las comunidades en que viven«.
De acuerdo a este documento, «la telemedicina de forma sincrónica consiste en que un grupo de médicos de establecimientos que requieren orientación clínica captan la o las imágenes de un paciente mediante un equipo de Telecomunicaciones, que se encuentra conectado a distancia con un médico o grupo de ellos de Atención de Especialidad, los que reciben la imagen de dicho paciente, la que sumada a la historia clínica, le permitirá entregar una orientación diagnóstica y sugerir un tratamiento. Esta forma, implica resolutividad inmediata.»
En todos los países desarrollados se considera a la telemedicina como parte integrante de lo que se denomina «salud digital«.
La salud digital constituye actualmente en esos países un pilar fundamental de los sistemas de salud en los países desarrollados, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación más avanzadas, para contar con nuevos sistemas de salud, más rápidos, eficientes y de menores costos.
En el ámbito nacional, a través de actos administrativos del Ministerio de Salud, se ha permitido la práctica de medicina, mediante «conexión remota», como se estableció en la Resolución Exenta N° 204, en que durante los períodos de emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, permite realizar diversas consultas médicas mediante conexión remota «manteniendo registros de estas prestaciones, en los mismos términos que una atención presencial, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones entre un paciente y un médico que se encuentren en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real (sincrónica)». Si bien esta resolución resultó acertada, se estimó que se hace necesario permitir la telemedicina no solo en situaciones de crisis sanitarias.
Objetivo
El nuevo texto legal tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, presencialmente o realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo.
Contenido
La ley dispone que los prestadores de salud podrán otorgar acciones, atenciones y procedimientos de salud digital destinados a la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de las personas, manteniendo registros de estas prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.
Asimismo, las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse a las disposiciones reglamentarias vigentes y las que al efecto dicte el Ministerio de Salud, las que tendrán por objeto resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad, con respeto a los derechos en salud de las personas y regular la implementación y desarrollo de acciones vinculadas a la atención de salud realizadas a distancia, por medio o con apoyo de tecnologías de la información y comunicaciones.
Por otra parte, se indica que los medios deben ser adecuados al tipo de prestación resguardando la calidad de la atención. Esto se condice con la naturaleza de las especialidades médicas y las condiciones físicas y síquicas del paciente.
En cuanto al consentimiento informado, se estableció que éste se puede otorgar de manera verbal, pero debe quedar registrado de forma escrita en papel o en soporte electrónico, de forma tal de garantizar su autenticidad, dejándose registro en la ficha clínica de los resguardos adoptados para asegurar el derecho de información de la persona.
Además, la citada ficha clínica electrónica y los sistemas que la soporten, deberán estar diseñados para interoperar con otros sistemas necesarios para el otorgamiento de acciones y prestaciones de salud. Este material será portable, es decir, podrá ser remitido a otro prestador de manera remota y al propio paciente.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Ley N° 20.584, Regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud
– DFL N° 1, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469
– Código Sanitario
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