Con fecha 10 de marzo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial Ley N° 21.545, que Establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.

Antecedentes

Desde el año 2010 nuestro país cuenta con la Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Si bien dicho cuerpo normativo representa un marco legal general en materia de discapacidad, constituyendo un avance en la materia, muchas situaciones quedaban fuera de sus disposiciones.

Cabe tener presente que en nuestro país, en las últimas décadas ha ido creciendo paulatinamente la cantidad de personas en Condición del Espectro Autista, por lo que se hizo necesario adaptar nuestra legislación hacia las necesidades propias de niños, niñas, adolescentes y personas adultas bajo esta condición.

Objetivo

La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

Contenido

En primera instancia la nueva ley establece ciertos conceptos básicos para su cabal entendimiento. Así, la norma indica que se entenderá por personas con trastorno del espectro autista, a aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos. El espectro de dificultad significativa en estas áreas es amplio y varía en cada persona.

Asimismo, la norma dispone nuevos principios a los que deberá sujetarse el cumplimiento de esta ley: trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género; intersectorialidad, participación y diálogo social; detección temprana y seguimiento continuo y neurodiversidad.

Por otra parte, el texto legal contempla medidas en contra de la discriminación arbitraria: el Estado, también, adoptará las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en contra de dichas personas.

La ley también asegura el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad, en especial, en el ámbito de la inclusión social y educativa. Esto, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.

Finalmente, en el ámbito de la salud, uno de los principales objetivos de la norma es lograr avanzar en el fomento de la detección temprana del TEA. Sobre este punto, el Ministerio de Salud desarrollará y promoverá el acceso a detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes (NNA) incluidas en el Plan de Salud Familiar. Previa consulta al Ministerio de Educación, además, elaborará un protocolo en virtud del cual los establecimientos educacionales derivarán a NNA con sospecha de TEA para el proceso de diagnóstico.

Modificaciones

La norma en comento agrega el nuevo artículo 66 quinquies al Código del Trabajo.