Serafini, Gustavo
Abogado. Máster en Derecho Ambiental por la Universidad del País Vasco. Docente de posgrado. Experto en políticas públicas ambientales
Argentina
Suplemento Ambiental, septiembre 2022


I. Introducción

La última década del siglo XX encuentra a las Naciones Unidas y a gran parte de los Estados que la integran con una institucionalidad ambiental consolidada o en pleno camino de consolidación. El rol de liderazgo global en la gestación de instrumentos y políticas ambientales que había ejercido —puertas adentro, pero con indudable influencia global— Estados Unidos de América durante las décadas de 1970 y 1980 (principalmente durante las administraciones de Nixon y Carter), parece ser asumido por el resto de la comunidad internacional y, particularmente, con mucha decisión por el bloque europeo. Asimismo, la sociedad civil genera, durante esas dos décadas, avances desde plataformas institucionales muy diversas. El activismo ecológico, gestado desde enfoques filosóficos e ideológicos muy variados, adquiere relevancia y presiona la agenda política global.

Hacia el año 1990, la cuestión ambiental experimenta un renacimiento, fundamentalmente por el impulso de movimientos internacionales que encuentran en el concepto de «sostenibilidad», acuñado por el Informe Brundtland de 1987, una serie de propuestas para compatibilizar el desarrollo con el ambiente (1). Esas propuestas, que parecen expiar algunos de los pecados de una sociedad de consumo voraz, son mejor recibidas por la comunidad gubernamental internacional que el informe original de los Meadows. Esta corriente positiva y esperanzadora de propuestas de aparente compatibilización, convive con una agenda global de emergencia ambiental dada por la ocurrencia de eventos catastróficos como Bhopal, Chernobil, Khian Sea, Lekkerkerk, Arica, entre otros, sumado el expansivo y acreditable tráfico internacional de residuos hacia países vulnerables, la alarmante pérdida de biodiversidad, los daños a la capa de ozono y el cambio climático. Todo ello constituye insumo suficiente para que las Naciones Unidas decidan gestar la Conferencia de Río 92, denominada: Cumbre de la Tierra, a 20 años de Estocolmo 72.

En esta oportunidad, nos proponemos tratar los Principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río 92. Procuraremos señalar los diferentes bloques temáticos que estos integran y desagregar algún comentario pertinente. Si los 26 principios de la Declaración de Estocolmo 72 sobre el Medio Ambiente Humano resultaron fundacionales y alentaron a la toma de conciencia sobre el carácter metanacional del problema ambiental, los principios de Río consolidaron bloques de idea fuerza con aspiraciones de perdurabilidad.

II. Relevancia de los principios

Don Ramón Martín Mateo identificó algunos Principios de Derecho Ambiental con un rango superior a otros. A estos los llamó megaprincipios. En su enumeración señala: 1) Principio de ubicuidad (la problemática ambiental atraviesa horizontalmente todo y su regulación requiere esa amplitud en las políticas públicas); 2) Principio de sostenibilidad (no solo implica satisfacer necesidades presentes sin comprometer la de próximas generaciones, también conlleva valores morales relacionados con la solidaridad; 3) Principio de globalidad (los ecosistemas están integrados en un sistema que denominamos biosfera, del que depende la vida y la totalidad de los seres y especies); 4) Principio de subsidiariedad (impone pensar globalmente y actuar localmente); y 5) Principio de solidaridad (vinculado a la justicia distributiva, aplica tanto a la solidaridad en la asistencia desde países mejor posicionados económica y tecnológicamente hacia otros menos favorecidos y, asimismo, a la solidaridad intergeneracional) (2).

III. Función de los principios

Néstor Cafferatta, en su excelente publicación denominada: «El ascenso de los principios de derecho ambiental», realiza una interesantísima descripción de los marcos conceptuales que destacados doctrinarios esgrimen para los principios jurídicos. En esa descripción se exponen las definiciones, entre otros, de: Alexy, Larenz, Zagrebelsky, Pietro Sanchís, Esser y Ronald Dworkin. Quizá sea este último, quien más haya profundizado en las múltiples dimensiones de los principios dentro del sistema jurídico (3). Citando a Juan Prado, Cafferatta resume las funciones de los principios en: a) Función informadora; b) Función de interpretación; c) Los principios como filtros; d) Los principios como diques; e) Los principios como cuña; f) Los principios como despertar de la imaginación creadora; g) Los principios como recreadores normas obsoletas; h) Capacidad organizativa/compaginadora de los principios; i) Los principios como integradores (4).

IV. Los principios de la Declaración de Río 1992

Probablemente, la denominada «Cumbre de la Tierra» del año 1992 sea la Conferencia de la ONU más relevante hasta la fecha, tanto por los documentos que aprobó, como por las esperanzas que despertó en la comunidad global (5). En esa conferencia se involucraron 172 gobiernos y participaron 108 jefes de Estado y de Gobierno, 187 representantes extranjeros, 17 agencias especializadas de la ONU, 35 organizaciones intergubernamentales y también una cantidad significativa de ONGs. Como fruto de ese trabajo se aprobaron tres acuerdos emblemáticos: 1) La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; 2) La Declaración de Principios Relativos a los Bosques; 3) La Agenda 21. Como anticipamos, en este artículo nos ocuparemos de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y, específicamente, de sus principios. A tal fin, dividiremos su análisis en bloques temáticos.

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(1) Gro Harlem Brundtland, exprimera ministra de Noruega fue la encargada de presidir la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo impulsada en 1983 por el entonces Secretario General de las Naciones Unidas.

(2) MARTÍN MATEO, Ramón, «Manual de Derecho Ambiental», Ed. Aranzadi, Navarra, 2003, ps. 35 y ss.

(3) CAFFERATTA, NÉSTOR A., «El ascenso de los principios de derecho ambiental», en Revista de Derecho Ambiental Nº 55, julio/ septiembre 2018, Editorial Abeledo-Perrot, p. 1 y en Cien años de Jurisprudencia Argentina, JA, 2018-IV, fasc. 6, ejemplar del 07/11/2018, p. 23.

(4) PRADO, Juan J. – GARCÍA MARTÍNEZ, Roberto, «Instituciones de derecho privado», Ed. Eudeba, Buenos Aires, 1985, cap. III, p. 31.