Reclamación en contra del Servicio de Evaluación Ambiental. I. Autoridad ambiental, al calificar favorablemente el proyecto, ha aceptado un impacto ambiental en el medio ambiente, causado por emisiones de elementos contaminantes en una cuantía superior a la permitida. Liberación al medio ambiente de emisiones de MP10 y NOx en una concentración que supera los estándares que la propia autoridad ambiental ha establecido como tolerables, presenta una evidente potencialidad de causar «riesgo para la salud de la población». II. Niveles de ruido estimados del proyecto exceden los límites máximos permisibles. DIA presentada por el interesado resulta insuficiente. III. Presentación de DIA no permite un estudio exhaustivo y acabado de los efectos que la operación de la actividad propuesta podría causar en la salud de las personas que habitan en sus cercanías. Proyecto en cuestión debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)
Fecha Sentencia: 27/01/2023
Cita Online: CL/JUR/3293/2023
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