Peña Chacón, Mario
Revista de Derecho Ambiental N° 72
Argentina
La automatización de determinados procesos propicia la creciente desagregación de las tareas jurídicas y la reasignación de cada una de ellas a la fuente más eficiente en su realización.
I. Introducción
En Costa Rica, los ríos Pacuare, Savegre, Naranjo y Sarapiquí cuentan con sus propias salvaguardas ambientales a efectos de mantenerlos en las mejores condiciones ecológicas y libres de barreras físicas.
Esta figura jurídica propia del desarrollo sostenible y concebida a favor de los ecosistemas fluviales y de las generaciones futuras aún no cuenta con un marco general regulatorio dentro del ordenamiento jurídico nacional y se ha venido construyendo e implementando a través de declaratorias casuísticas a nivel legislativo y reglamentario.
Por ello, se hace necesario realizar un análisis comprensivo y comparativo de esta novel figura para poder determinar su objetivo, contenido, alcances, implicaciones, limitaciones y excepciones, así como sus principales fortalezas y debilidades.
II. Antecedentes
La figura jurídica de las salvaguardas ambientales encuentra como antecedentes y comparte algunas características con otros instrumentos o herramientas de protección vigentes, pero históricamente poco utilizadas, como lo son las declaratorias de zona de reserva minera y de reserva nacional de energía hidráulica, previstas respectivamente por el Código de Minería (1) y la Ley de Aguas (2).
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