Infracción a la Ley N° 19.496. I. Denunciada reconoce el desperfecto o falla en la entrega de los servicios de energía eléctrica. Denunciada no acreditó la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor. Acreditación de la existencia de una responsabilidad infraccional. II. Concepto de daño moral. No resulta necesario el acreditar la existencia del daño moral por medio de pericias médicas

Corte de Apelaciones de La Serena

Fecha Sentencia: 25/01/2023

Cita Online: CL/JUR/1656/2023

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