Reclamación en contra del Ministerio del Medio Ambiente. Impugnación de resolución que declara humedal urbano a un sector de la comuna de Puerto Varas. I. Adopción del acuerdo implica que se hubiere tomado una decisión en relación a la resolución y a lo menos un fundamento en apoyo a cada uno de los puntos. Adopción del acuerdo no significa que la decisión, dentro del plazo para la redacción de la sentencia, no pueda ser revisable. II. Alcalde está habilitado para presentar la solicitud de declaración de humedal urbano. III. Cumplimiento del deber de motivar el acto administrativo. Protección de todo humedal resulta exigible aun cuando éste no hubiere sido objeto de una declaración administrativa al efecto
Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)
Fecha Sentencia: 05/01/2023
Cita Online: CL/JUR/439/2023
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