Ley N° 21.527, Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica
(Publicada en el Diario Oficial de 12 de enero de 2023)
Fundamentos
El modelo administrativo que rige actualmente en nuestro país, requiere ser modificado para así cumplir los fines de la justicia penal adolescente, lo que debe ir acompañado de un cambio en los paradigmas de intervención. Se requiere entonces, contar con un diseño planificado que guíe los procesos de cumplimiento y progresión de las sanciones, que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios, para de esta forma lograr dar cuenta de los objetivos preventivos y de justicia que persigue el sistema de responsabilidad penal.
En este orden de ideas, se considera necesario reformular la administración y ejecución de la anterior reglamentación, aplicable a los delitos que cometen las personas menores de edad, reformando las sanciones alternativas a la cárcel y las medidas alternativas al proceso penal.
Objetivo
La norma establece que el nuevo Servicio constituye la entidad especializada, responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.
En cumplimiento de este objeto, el Servicio deberá garantizar, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto de los derechos humanos de sus sujetos de atención, reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación nacional dictada conforme a tales normas.
Este nuevo Servicio Nacional junto con el Servicio de Protección de la Niñez, que ya está aprobado, ponen fin al actual Sename y cambian el enfoque en la forma de abordar la problemática de niños, niñas y adolescentes vulnerables y los infractores de ley.
Contenido
El nuevo texto legal dispone que el Servicio se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública y estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior y representante legal.
Asimismo, establece ciertos principios como el de considerar en todas sus actuaciones el interés superior de los jóvenes sujetos de atención; así como el principio de especialización que garantice un trato diferenciado en las sanciones.
Por otra parte, se consagra el deber de orientar su gestión hacia el logro de su integración social; el de garantizar que en el proceso de integración, reinserción y rehabilitación de los sujetos de atención se cumpla con los principios de separación y segmentación; el propender a la unidad de la acción de los organismos públicos involucrados; el deber de reserva y secreto por parte de los funcionarios del Servicio de la información que tomen conocimiento; entre otros.
Vigencia
El artículo primero transitorio de la ley, dispone que la presente ley comenzará a regir en forma gradual conforme al cronograma que a continuación se indica:
1.- Transcurridos 12 meses desde su publicación en el Diario Oficial, en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo;
2.- Transcurridos 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial, en las Regiones de Maule, Bío Bío, Ñuble, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, y
3.- Transcurridos 36 meses desde su publicación en el Diario Oficial, en las Regiones de Valparaíso, Del Libertador General Bernardo O’Higgins y Metropolitana de Santiago.
Modificaciones
La presente normativa modifica los siguientes cuerpos legales:
– Ley N° 20.084, Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal
– Código Orgánico de Tribunales
– Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público
– Ley N° 19.718, Crea la Defensoría Penal Pública
– Decreto con Fuerza de Ley N° 3, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
– Decreto Ley N° 2.859, Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile
Cita Online: CL/LCON/1B40
Decreto N° 12, Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica
(Publicado en el Diario Oficial de 11 de enero de 2023)
En el escenario de los actos violentos ocurridos, especialmente en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío, que alteran el orden público y ponen en riesgo la integridad física e incluso la vida de las personas, el Presidente de la República declaró, a través del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas del territorio nacional que se indican, por un término de 15 días. Dicha declaración ha sido prorrogada mediante los decretos supremos Nº 199, Nº 214, Nº 219, Nº 223, Nº 231, Nº 242, Nº 245, Nº 270, Nº 285, N° 296, N° 307, N° 320, N° 335, N° 356 y N° 365, todos de 2022, de la misma Secretaría de Estado.
Contenido
A pesar de los avances, aún persisten algunos eventos de violencia en las zonas afectadas, por lo que se hace necesario aplazar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia señalada.
En este orden de ideas, la presente norma prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 365, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Cita Online: CL/LCON/1B6C
Decreto N° 41, Reglamento sobre cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves
(Publicado en el Diario Oficial de 10 de enero de 2023)
Antecedentes
Con fecha 21 de octubre de 2021 se publicó la ley N° 21.375, que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves. El numeral 1 del artículo 3° de la ley mencionada, reconoce que toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a «Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en los decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio de Salud»; y, el numeral 3 de la misma norma agrega el derecho de toda persona a «Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe, en la forma que determine el respectivo reglamento».
Por su parte, el artículo 5° de la misma regulación, establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá las condiciones y requisitos que deberá cumplir el registro clínico de atención domiciliaria de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave y que reciban cuidados paliativos en sus domicilios.
Objetivo
El presente reglamento tiene como propósito regular los requisitos, condiciones y forma en que se proporcionarán los cuidados paliativos a la persona con enfermedad terminal o grave, así como también, en cuanto a la atención domiciliaria, las condiciones y requisitos que deberán cumplir los registros clínicos de atención domiciliaria y la forma en que se otorgará el acompañamiento y cuidados, ya sea por un familiar o por la persona que se designe, y los derechos de estos; y las capacitaciones que deberán recibir los equipos de salud para garantizar este derecho, así como todo otro aspecto que se estime necesario para la implementación de la ley N° 21.375.
Definiciones básicas
El nuevo texto legal, define ciertos conceptos básicos, que son necesarios para el cabal entendimiento de la norma, entre otros:
– Cuidados paliativos: enfoque destinado a mejorar la calidad de vida de las personas que enfrentan padecimientos relacionados con una enfermedad terminal o grave, a través de la prevención y alivio de tales padecimientos, a través de la identificación temprana, adecuada evaluación y tratamiento de problemas de salud de orden físico o psicológico. También podrán considerar, la educación, el apoyo psicológico a los familiares y a los cuidadores no remunerados de acuerdo a lo señalado en el presente reglamento.
– Enfermedad grave: aquellas condiciones de salud que generan sufrimiento físico persistente, intolerable e incurable en la persona, determinadas según el decreto a que alude el artículo 18 de este reglamento.
– Enfermedad terminal: enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.
Derechos de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave
Conforme lo dispone el artículo 3° de la ley N° 21.375, se reconoce que toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a:
1. Cuidados paliativos, cuando corresponda y en la forma establecida en el presente reglamento y otros decretos, reglamentos, normas técnicas y guías clínicas elaboradas por el Ministerio.
2. Ser informada en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, pronóstico, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos a realizarse.
3. Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe, en la forma que determine este reglamento.
Igualmente, se le reconocen los derechos establecidos en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en particular, en lo relativo al reforzamiento de la autonomía de las personas en su atención de salud.
Por otra parte, se consagra el derecho a la compañía, derecho a asistencia espiritual o religiosa, derecho a la información sobre su estado de salud; y derecho a la declaración de voluntad anticipada.
Vigencia
El artículo 34 del presente reglamento, dispone que comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 11 de marzo de 2023.
Cita Online: CL/LCON/1B3L
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