Serrano Antón, Fernando
Jean Monnet Chair – EU FAIRTAX. Catedrático UCM
España
La celebración de un Año Nuevo brinda una excelente oportunidad no solo para un nuevo comienzo, sino también para considerar los objetivos y resultados obtenidos en el año que se acaba. En estas líneas que siguen vamos a analizar la tarea realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia fiscal, en particular a través de las diez resoluciones especialmente relevantes a lo largo de 2022. Como es habitual en este tipo de rankings, la selección de las sentencias responde a su impacto en materia tributaria y al interés que han suscitado en los abogados tributaristas y asesores fiscales en el ejercicio de su actividad. Pasemos pues a revelar esas sentencias, sabiendo de antemano que se nos habrán quedado en el tintero algunas otras tan importantes como éstas:
I. La Sentencia, de fecha 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, declaró que el conocido Modelo 720 u obligación de declaración de bienes en el extranjero era contrario a la libre circulación de capitales, en concreto, por las consecuencias derivadas de la falta de declaración o declaración inexacta de tales bienes, consistentes en la obligación de imputar las rentas no declaradas en el ejercicio más antiguo entre los no prescritos (imprescriptibilidad) y por el régimen sancionador previsto en la normativa aplicable. La normativa de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero fue introducida en la LGT y las Leyes del IRPF y del IS por la Ley 7/2012 como un pretendido instrumento de lucha contra el fraude fiscal. El TJUE dictamina que la normativa, que no tiene su equivalente en el caso de bienes ubicados en España, supone una restricción de la libre circulación de capitales. Adicionalmente, el TJUE señala que reconocer a la Administración la capacidad de gravar, sin ningún tipo de limitación temporal, los incrementos patrimoniales derivados de los bienes no declarados o declarados extemporáneamente produce un efecto de imprescriptibilidad, e incluso la posibilidad de que la Administración cuestione la prescripción ya ganada, que resulta contrario al principio de seguridad jurídica. El TJUE considera totalmente desproporcionadas las sanciones que conllevaba la falta de presentación del modelo 720, es decir, la multa proporcional del 150% sobre la deuda tributaria no declarada, y la sanción de cuantía fija por no presentarlo en plazo.
II. La Sentencia, de fecha 17 de marzo de 2022, caso Allianzgi-Fonds AEVN, C-545/19, resuelve que el régimen fiscal portugués aplicable a las instituciones de inversión colectiva restringe la libre circulación de capitales, y desbloquea una serie de casos pendientes sobre instituciones de inversión colectiva (IIC) de la UE (y de terceros países), lo que les habrá permitido solicitar la devolución de la retención a cuenta portuguesa sufrida con respecto a los pagos de dividendos (y potencialmente también de intereses). El asunto gira en torno a la aplicación de una retención del 25% con respecto a los pagos de dividendos portugueses a IIC extranjeras, mientras que las IIC creadas y que operan bajo la ley portuguesa están exentas de impuestos sobre los mismos pagos, de acuerdo con el régimen fiscal especial portugués para IIC. El resultado era claramente discriminatorio.
III. La Sentencia, de fecha de 16 de junio de 2022, asunto C 572/20, (Finanzgericht Köln, entre ACC Silicones Ltd y Bundeszentralamt für Steuern) declara que la legislación de un Estado Miembro que establece la obligación a las sociedades beneficiarias de dividendos establecidas en otros Estados Miembros de probar que el impuesto retenido en la fuente no ha sido imputado, ni es objeto de un traslado de imputación a ejercicios posteriores en su tributación personal o en la de sus socios directos o indirectos, y que no se ha deducido como gasto profesional o de explotación, teniendo en cuenta que dichas obligaciones no existen en el caso de ser las sociedades residentes en dicho Estado miembro, vulnera la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE), y resulta contraria al Derecho de la UE.
IV. La Sentencia, de fecha 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20, resuelve un recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de España por entender que el régimen de responsabilidad patrimonial por los daños causados a los particulares por actos legislativos contrarios al Derecho de la UE resulta incompatible con el mismo. El TJUE entiende que no resulta compatible con el principio de efectividad la exigencia, implícita en la regulación de las Leyes 39/2015 y 40/2015, de que exista una sentencia del TJUE que declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por parte del Estado miembro de que se trate o de la que resulte la incompatibilidad con el Derecho de la Unión del acto u omisión que haya originado el daño ya que, de acuerdo con su jurisprudencia constante, no puede supeditarse el derecho a la reparación a la existencia de una sentencia del TJUE. Como consecuencia indirecta de ello, también se considera contrario al Derecho de la UE que el plazo de prescripción de un año se compute desde la fecha de publicación en el DOUE de la sentencia que declare la infracción. El TJUE considera que el requisito de haber obtenido una sentencia firme en cualquier instancia en un recurso contra la actuación administrativa no resulta admisible cuando el perjuicio se deriva de un acto u omisión del legislador sin que medie una actuación administrativa que el particular pueda impugnar.
V. El día 22 de septiembre de 2022, el TJUE dictó su sentencia en el asunto C-538/20 (W AG), que resuelve que Alemania no infringe la libertad de establecimiento al no permitir la deducción de pérdidas finales en los que había incurrido una empresa alemana en su establecimiento permanente situado en el Reino Unido….
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