Gustavo Serafini
Abogado. Máster en Derecho Ambiental por la Universidad del País Vasco. Docente de posgrado. Experto en políticas públicas ambientales
Argentina
Sumario: I. Introducción.— II. Relevancia de los principios.— III. Función de los principios.— IV. Los principios de la Declaración de Río 1992.— V. Reflexión final.
I. Introducción
La última década del siglo XX encuentra a las Naciones Unidas y a gran parte de los Estados que la integran con una institucionalidad ambiental consolidada o en pleno camino de consolidación. El rol de liderazgo global en la gestación de instrumentos y políticas ambientales que había ejercido —puertas adentro, pero con indudable influencia global— Estados Unidos de América durante las décadas de 1970 y 1980 (principalmente durante las administraciones de Nixon y Carter), parece ser asumido por el resto de la comunidad internacional y, particularmente, con mucha decisión por el bloque europeo. Asimismo, la sociedad civil genera, durante esas dos décadas, avances desde plataformas institucionales muy diversas. El activismo ecológico, gestado desde enfoques filosóficos e ideológicos muy variados, adquiere relevancia y presiona la agenda política global.
Hacia el año 1990, la cuestión ambiental experimenta un renacimiento, fundamentalmente por el impulso de movimientos internacionales que encuentran en el concepto de «sostenibilidad», acuñado por el Informe Brundtland de 1987, una serie de propuestas para compatibilizar el desarrollo con el ambiente (1). Esas propuestas, que parecen expiar algunos de los pecados de una sociedad de consumo voraz, son mejor recibidas por la comunidad gubernamental internacional que el informe original de los Meadows. Esta corriente positiva y esperanzadora de propuestas de aparente compatibilización, convive con una agenda global de emergencia ambiental dada por la ocurrencia de eventos catastróficos como Bhopal, Chernobil, Khian Sea, Lekkerkerk, Arica, entre otros, sumado el expansivo y acreditable tráfico internacional de residuos hacia países vulnerables, la alarmante pérdida de biodiversidad, los daños a la capa de ozono y el cambio climático. Todo ello constituye insumo suficiente para que las Naciones Unidas decidan gestar la Conferencia de Río 92, denominada: Cumbre de la Tierra, a 20 años de Estocolmo 72.
En esta oportunidad, nos proponemos tratar los Principios contenidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de Río 92. Procuraremos señalar los diferentes bloques temáticos que estos integran y desagregar algún comentario pertinente. Si los 26 principios de la Declaración de Estocolmo 72 sobre el Medio Ambiente Humano resultaron fundacionales y alentaron a la toma de conciencia sobre el carácter metanacional del problema ambiental, los principios de Río consolidaron bloques de idea fuerza con aspiraciones de perdurabilidad.
II. Relevancia de los principios
Don Ramón Martín Mateo identificó algunos Principios de Derecho Ambiental con un rango superior a otros. A estos los llamó megaprincipios. En su enumeración señala: 1) Principio de ubicuidad (la problemática ambiental atraviesa horizontalmente todo y su regulación requiere esa amplitud en las políticas públicas); 2) Principio de sostenibilidad (no solo implica satisfacer necesidades presentes sin comprometer la de próximas generaciones, también conlleva valores morales relacionados con la solidaridad; 3) Principio de globalidad (los ecosistemas están integrados en un sistema que denominamos biosfera, del que depende la vida y la totalidad de los seres y especies); 4) Principio de subsidiariedad (impone pensar globalmente y actuar localmente); y 5) Principio de solidaridad (vinculado a la justicia distributiva, aplica tanto a la solidaridad en la asistencia desde países mejor posicionados económica y tecnológicamente hacia otros menos favorecidos y, asimismo, a la solidaridad intergeneracional) (2).
III. Función de los principios
Néstor Cafferatta, en su excelente publicación denominada: «El ascenso de los principios de derecho ambiental», realiza una interesantísima descripción de los marcos conceptuales que destacados doctrinarios esgrimen para los principios jurídicos. En esa descripción se exponen las definiciones, entre otros, de: Alexy, Larenz, Zagrebelsky, Pietro Sanchís, Esser y Ronald Dworkin. Quizá sea este último, quien más haya profundizado en las múltiples dimensiones de los principios dentro del sistema jurídico (3). Citando a Juan Prado, Cafferatta resume las funciones de los principios en: a) Función informadora; b) Función de interpretación; c) Los principios como filtros; d) Los principios como diques; e) Los principios como cuña; f) Los principios como despertar de la imaginación creadora; g) Los principios como recreadores normas obsoletas; h) Capacidad organizativa/compaginadora de los principios; i) Los principios como integradores (4).
IV. Los principios de la Declaración de Río 1992
Probablemente, la denominada «Cumbre de la Tierra» del año 1992 sea la Conferencia de la ONU más relevante hasta la fecha, tanto por los documentos que aprobó, como por las esperanzas que despertó en la comunidad global (5). En esa conferencia se involucraron 172 gobiernos y participaron 108 jefes de Estado y de Gobierno, 187 representantes extranjeros, 17 agencias especializadas de la ONU, 35 organizaciones intergubernamentales y también una cantidad significativa de ONGs. Como fruto de ese trabajo se aprobaron tres acuerdos emblemáticos: 1) La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; 2) La Declaración de Principios Relativos a los Bosques; 3) La Agenda 21. Como anticipamos, en este artículo nos ocuparemos de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y, específicamente, de sus principios. A tal fin, dividiremos su análisis en bloques temáticos.
IV.1. 1er. Bloque: Principios vinculados a la Sostenibilidad (6)
Los vinculados a la «sostenibilidad» son los principios 1, 3, 4, 5, 8, 9 y 24.
Uno de los documentos más influyentes, quizás el más influyente para la Conferencia de Río 92 haya sido el informe denominado: «Nuestro futuro común» (año 1987), más conocido como informe «Brundtland» en honor a Gro Harlem Brundtland, ex primera ministra de Noruega, encargada de presidir la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo creada en el año 1983. De allí se desprenden muchos conceptos contenidos en los principios de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo. La misma Brundtland tuvo un rol destacado en esa Conferencia, aunque aquí nos referiremos al insumo más importante producido por el informe «Brundtland» que tiene que ver con el concepto de «sostenibilidad». El informe de la Comisión Mundial provee la mayor parte del marco conceptual de la Declaración de Río y, por ello, trataremos algunos de sus conceptos.
El desafío asumido por dicha Comisión Mundial en el año 1983 consistía en brindar una alternativa a los modelos que promovían un «crecimiento cero» o un «decrecimiento» como solución a la problemática ambiental. Por lo tanto, se aspiraba a una fórmula positiva para el desarrollo económico y el cuidado del ambiente. Este informe define al desarrollo sostenible como: «Aquel desarrollo que asegure la satisfacción de las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias».
El Informe Brundtland, se construye sobre un eje argumentativo positivo, procurando escapar a visiones apocalípticas y depositando gran parte de su esperanza en un nuevo modelo de crecimiento económico aliado a políticas ambientales comprometidas. Está muy presente para la Comisión la idea de que la pobreza no permite gestionar racionalmente los recursos naturales ni generar instrumentos que eviten la degradación ambiental. Existe un llamado permanente a los países ricos, tanto para asumir la responsabilidad que les toca por la degradación ambiental de ese tiempo (7).
La idea de desarrollo sostenible, en palabras de la propia Comisión, contiene dos conceptos fundamentales: 1) El de «necesidades», en particular aquellas esenciales de los pobres, a las que se debería otorgar prioridad preponderante y; 2) La idea de limitaciones impuestas por la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras. La implementación de la sostenibilidad requiere de una planificación exhaustiva que permita identificar la capacidad de aprovechamiento de cada recurso, sin afectar su capacidad de aprovechamiento futuro. Todo esto requiere de un enorme esfuerzo y compromiso internacional.
Hasta aquí, hemos querido exponer, brevemente, que la propuesta del Informe Brundtland no constituye una fórmula de «compatibilidad» amigable con un modelo de crecimiento económico destructivo. Para este informe, que orientará gran parte de los principios de Río 92, la «sostenibilidad» implica un compromiso radical que comprende el mandato de garantizar la subsistencia de necesidades básicas de la ciudadanía y, luego, una planificación rigurosa que dimensione la capacidad de carga y uso de los recursos naturales para prevenir su perdurabilidad.
IV.2. 2do. Bloque: Principios de equidad Norte- Sur (Desarrollados – En vías de Desarrollo)
Los vinculados a la «asimetría de cargas ambientales Norte – Sur» son los principios 6, 7, 11, 14, 23.
Estos procuran restituir o compensar el desequilibrio de cargas y responsabilidades por el daño infringido a la biósfera durante décadas de desarrollo industrial y tecnocientífico, principalmente producido por los países que más se desarrollaron. Aquí comenzamos a notar alguna diferencia sutil entre la Declaración y el documento de Brundtland, dado que este último entiende a la pobreza como un elemento que acompaña la degradación ambiental, pues se impone la subsistencia. De allí el llamado de «Nuestro Futuro Común» a generar desarrollo y riqueza como presupuesto necesario para detener la degradación ambiental. La Declaración de Río es menos enfática en ese punto que el informe Brundtland.
La inclusión del Principio 11 se explica en tanto los redactores entendieron que mucho de la agenda global ambiental y de sus ejes prioritarios se diseña de acuerdo con inquietudes de países desarrollados. Esto luego impacta en las prioridades que fijan organismos de crédito internacional y, como consecuencia de ello, se instrumentan programas o acciones que no siempre se ajustan a las prioridades o necesidades que requieren países no desarrollados o en vías de desarrollo.
IV.3. 3er. Bloque: Principios de acceso y participación pública y acceso a la Justicia
El vinculado al acceso a la información ambiental y a la participación ciudadana es el Principio 10.
Sin lugar a duda, el Principio 10 goza de una actualidad destacable para nuestra región Latinoamericana (8). El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica el 4 de marzo de 2018, inició su recorrido en la Conferencia de Río+20, pero su fundamento principal y columna vertebral de su gestación, como reconoce el propio Convenio, es el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (9).
Este principio, internalizado por la región mediante mecanismos concretos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia, ha significado un enorme avance para países que no contaban con normativa interna de tal alcance.
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