1. Corte Suprema Tercera Sala. Reclamo de ilegalidad municipal. Dictámenes de la Contraloría General de la República son vinculantes para las Municipalidades. Instrumento de planificación territorial de la Municipalidad de Estación Central no permite sistema de agrupamiento continuo. Permisos de edificación deben someterse a la Circular DDU 313. Altura de edificación continua debe estar fijada en el plan regulador respectivo. Improcedencia de aplicar la regla de «libre determinación» ante la ausencia de normativa en el plan regulador

2. Corte de Apelaciones de Santiago. Recurso de protección. Rechazo de denuncia por ilegalidad efectuado por la Contraloría General de la República. Dictamen sobre que solicitudes de permisos, autorizaciones y recepciones no pueden ser suscritas por dos o más arquitectos. CGR ha actuado de acuerdo con sus facultades constitucionales sobre acertada aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

3. Corte de Apelaciones de Santiago. Reclamo de ilegalidad municipal. Rechazo solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación. Lo cuestionado por el recurrido resulta ser un asunto de corroboración de la firma del propietario del inmueble. Resulta desproporcionada la razón que se ha tenido para desestimar la autorización que está requiriendo. Cuestionamiento respecto a firmas puede salvarse con el solo análisis de los antecedentes. Abuso del derecho por parte de la autoridad recurrida


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1. Corte Suprema Tercera Sala

Reclamo de ilegalidad municipal. Dictámenes de la Contraloría General de la República son vinculantes para las Municipalidades. Instrumento de planificación territorial de la Municipalidad de Estación Central no permite sistema de agrupamiento continuo. Permisos de edificación deben someterse a la Circular DDU 313. Altura de edificación continua debe estar fijada en el plan regulador respectivo. Improcedencia de aplicar la regla de «libre determinación» ante la ausencia de normativa en el plan regulador

Fecha Sentencia: 14/10/2022

Cita online: CL/JUR/39609/2022

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Hechos:

Reclamante interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de las resoluciones que invalidaron Permisos de Edificación de Obra Nueva de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central. La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo deducido

Considerandos relevantes.

Décimo: En efecto, la sentencia no señala que la Circular DDU 313 sea una modificación normativa, como se afirma por la recurrente, sino que concluye que la interpretación de la norma prevista en el artículo 2.6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que realiza, en lo relativo al sistema de agrupamiento continuo, se enmarca en las facultades del Ministerio y que siendo anterior a la dictación de los Permisos de Edificación ellos debieron someterse a tal Circular puesto que los certificados de informes previos y los Anteproyectos perdieron su vigencia.

Incluso, más allá de la circunstancia de ser obligatorio el contenido de dicha Circular para la Dirección de Obras, como además lo ratificó la Contraloría General de la República, la Corte de Apelaciones de Santiago analiza los fundamentos de esta, para concluir que efectivamente el instrumento de planificación territorial de la Municipalidad de Estación Central no permite este tipo de edificaciones al no contener normas acerca de la profundidad de ellas.

Por lo que no se configura el yerro que se denuncia.

Duodécimo: Que, en una última consideración, debe reiterarse que, como esta Corte ha sostenido en ocasiones anteriores y frente a casos similares, la altura de edificación continua debe estar fijada en el plan regulador respectivo de la comuna de Estación Central, de modo que, en ausencia de esta regulación en tal instrumento normativo, no resulta posible aplicar la regla de «libre determinación» por parte de los interesados pues los planos reguladores comunales deben normar los proyectos de edificación de altura continua, de modo que, ante la ausencia u omisión de dicha regulación en ese instrumento, la libre determinación antes referida queda desprovista de respaldo normativo (CS Roles N°s 5468, 5470, 7338 y 7557, todos del año 2018).


2. Corte de Apelaciones de Santiago

Recurso de protección. Rechazo de denuncia por ilegalidad efectuado por la Contraloría General de la República. Dictamen sobre que solicitudes de permisos, autorizaciones y recepciones no pueden ser suscritas por dos o más arquitectos. CGR ha actuado de acuerdo con sus facultades constitucionales sobre acertada aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Fecha Sentencia: 16/08/2022

Cita Online: CL/JUR/32016/2022

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Hechos:

Asociación interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por desechar denuncia por ilegalidad del Ordinario que instruye sobre que las solicitudes de permisos, autorizaciones y recepciones no pueden ser suscritas por dos o más profesionales, en cada ámbito de actuación. Analizado lo expuesto, la Corte de Apelaciones rechaza la acción constitucional.

Considerandos relevantes.

Octavo: Que, por otra parte, en la situación que se denuncia no se advierte un derecho indubitado y no disputado que la recurrente pretenda amparar con la impugnación del citado Dictamen N° E157.666, de 2021, sino que busca cuestionar el legítimo ejercicio de las atribuciones de la recurrida referidas a la fiscalización sobre la materia, cuestionando los criterios utilizados en dicho pronunciamiento en base a los cuales se estimó que no se advertía reproche que formular a la interpretación de la normativa pertinente, efectuada por la División de Desarrollo Urbano y que dio lugar a la referida DDU N° 457.

Se aprecia que la recurrente pretende que esta Corte declare y fije una interpretación distinta a aquella, pues no concuerda con el análisis que da cuenta el Dictamen impugnado.

Entonces, y en atención al carácter cautelar de la acción de autos, resulta evidente que ésta no puede ser entablada para obtener el pronunciamiento que pretende la recurrente, ya que el análisis jurídico que ha hecho esta Contraloría General acerca de la DDU 457 constituye un asunto ajeno a su naturaleza.

Noveno: Que, de la revisión del acto impugnado es claro que el Dictamen en cuestión se ha emitido de acuerdo a la habilitación que la normativa constitucional y legal han otorgado a la Contraloría General de la República, especialmente en lo que atañe a la acertada aplicación del ordenamiento jurídico que rige en esta materia, a saber, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo.

Asimismo, la simple lectura del acto recurrido permite observar que contiene los fundamentos fácticos y jurídicos que condujeron a la Entidad de Fiscalización que lo dictó a la conclusión que se expresa en el Dictamen N° E157.666, de 2021. Luego, el hecho de que la actora no comparta los criterios jurídicos consignados en dicho acto, producto de su natural posición de interesada, no torna en ilegal ni arbitrario el pronunciamiento que por esta vía se pretende dejar sin efecto.


3. Corte de Apelaciones de Santiago

Reclamo de ilegalidad municipal. Rechazo solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación. Lo cuestionado por el recurrido resulta ser un asunto de corroboración de la firma del propietario del inmueble. Resulta desproporcionada la razón que se ha tenido para desestimar la autorización que está requiriendo. Cuestionamiento respecto a firmas puede salvarse con el solo análisis de los antecedentes. Abuso del derecho por parte de la autoridad recurrida

Fecha Sentencia: 26/07/2022

Cita Online: CL/JUR/28068/2022

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Hechos:

Particular interpone reclamo de ilegalidad en contra de resolución de la Municipalidad de Quinta Normal, mediante la cual rechaza reclamo presentado en contra de la decisión que rechaza aprobación de anteproyecto de edificación. La Corte de Apelaciones acoge el reclamo de ilegalidad deducido

Considerandos relevantes.

Sexto: Que, del análisis pormenorizado de los antecedentes aparece que lo cuestionado resulta ser un asunto de corroboración de la firma del propietario del inmueble, quien es el único interesado en el éxito de la gestión y ha efectuado diversas actuaciones durante la tramitación del expediente administrativo, sin que nunca se le haya observado tal materia.

Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes, en especial lo informado por la reclamada, aparece como desproporcionada la razón que se ha tenido para desestimar la autorización que está requiriendo el señor Retamal de la autoridad edilicia, toda vez que basta con corroborar la rúbrica estampada en el reclamo efectuado ante ella y los antecedentes que obran en el expediente 205/2020 para corroborar si se trata de la misma persona, propietaria del inmueble cuya modificación se pretende, para salvar el cuestionamiento que efectúa la DOM, que aparece ratificado por la reclamada.

En el presente caso, se advierte una actuación que deviene en arbitrarial, que obedece a un acto sin sustento racional que lo apoye. Se trata de un procedimiento de más de dos años, en que ha existido observaciones que han debido salvarse y finalmente, en la última etapa, el único cuestionamiento que efectúa la autoridad, dice relación con que no concuerdan dos firmas, pudiéndose salvar esa situación con el solo análisis de los antecedentes y en especial el reclamo presentado por el actor donde aparece claramente estampada su firma.

Octavo: Que, en el caso de autos, de lo que se viene diciendo, la arbitrariedad que se ha constatado deviene en ilegalidad, en cuanto se ha producido un abuso del derecho, en este caso la ley, que ha llevado a la autoridad recurrida a rechazar la reclamación intentada.