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Circular N° 38, Dicta disposiciones para el resguardo del orden público del Plebiscito Nacional Constitucional, a realizarse el día 4 de septiembre de 2022

(Publicada en el Diario Oficial de 26 de agosto de 2022)

Objetivo

Ad portas de la realización de uno de los actos eleccionarios más importantes en la historia del país, se publica esta nueva normativa, con el propósito de regular la forma en que se velará por la seguridad en el próximo referéndum.

Lo anterior cumple con lo dispuesto por el artículo 124, del D.F.L. Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en el sentido de que corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización del plebiscito nacional constitucional, que se celebrará el día 4 de septiembre del año en curso.

Por otra parte, y considerando la crisis sanitaria producto del brote mundial del Coronavirus, se han dispuesto medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus COVID-19.

Contenido

En primera instancia, la nueva circular designa las autoridades encargadas de la mantención del orden público, entre ellos: Jefes de Fuerza Regional, Jefes de Fuerza de Localidades y Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.

En relación al período de actuación de los Jefes de Fuerza, se dispone que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al plebiscito, esto es, desde las 00:00 horas del viernes 2 de septiembre de 2022, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 122, de la Ley Nº 18.700.

Para el cumplimiento de la función de mantener el orden público, los efectivos de las Fuerzas Armadas estarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 285, de 24 de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que “Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios” y Carabineros de Chile observará lo establecido en la circular N° 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre “Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto” y en la Orden General N° 2.635, de 2019 y Orden General N° 2.780, de 2020, ambas de la Dirección General de Carabineros, sobre “Protocolos para el mantenimiento del orden público”.

Disposiciones especiales para la mantención del orden público en establecimientos penitenciarios
De acuerdo a lo establecido por el Servicio Electoral, existirán 14 locales de votación en distintos establecimientos penitenciarios, en que funcionarán mesas receptoras de sufragios. Para estos efectos, Gendarmería de Chile habilitará sectores o dependencias específicas, que permitan una adecuada diferenciación de dichos espacios en relación al resto del establecimiento.

Los delegados de la junta electoral, apoderados de mesa, personal de enlace, ayudantes técnicos, expertos de identificación del Servicio de Registro Civil e Identificación, equipos periodísticos, digitadores, trabajadores de Correos de Chile, observadores del proceso, debidamente autorizados, miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y toda persona o funcionario que deba cumplir alguna función o tarea en relación a la actividad electoral, deberán informar previamente sus identidades y cargos a Gendarmería de Chile.

Cita Online: CL/LCON/1AHL

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Decreto N° 245, Prorroga declaración de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas del territorio nacional que indica

(Publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2022)

Antecedentes

En el contexto de los actos violentos ocurridos, especialmente en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la Región del Biobío, que alteran el orden público y ponen en riesgo la integridad física e incluso la vida de las personas, el Presidente de la República declaró, a través del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia, en las zonas del territorio nacional que se indican, por un término de 15 días. Dicha declaración ha sido prorrogada mediante los decretos supremos Nº 199, Nº 214, Nº 219, Nº 223, Nº 231, y N° 242, todos de 2022, de la misma Secretaría de Estado.

Contenido

Considerando que aún persisten algunos eventos de violencia en las zonas afectadas, se hace necesario aplazar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia señalada.

En este orden de ideas, la presente norma prorroga el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 242, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Cita Online: CL/LCON/1AHY

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Resolución N° 3.761, Resuelve lo que indica

(Publicada en el Diario Oficial de 1 de septiembre de 2022)

El próximo día 4 de septiembre de 2022, se realizará el plebiscito constitucional de salida, para la aprobación o rechazo de la propuesta de texto de la Constitución Política de la República, evacuada por la Convención Constitucional.

En este escenario, mediante oficio del Ministro Secretario General de la Presidencia, y a fin de facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso electoral señalado, se instruyó a este Ministerio realizar todas aquellas gestiones necesarias para disponer la gratuidad de la operación de los servicios de pasajeros prestados por la empresa Metro de Santiago y EFE Central S.A.

En relación con lo señalado anteriormente, y habiendo realizado los análisis pertinentes, corresponde efectuar una modificación de la estructura tarifaria actualmente vigente para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, agregando las categorías «Tarifa Metro Plebiscito 04 de septiembre de 2022» y «Tarifa Trenes Plebiscito 04 de septiembre de 2022», de manera de otorgar a la ciudadanía transporte público gratuito en los viajes a realizar en el Metro de Santiago y en el tramo Alameda-Nos del servicio de trenes operado por EFE Central S.A., el día 4 de septiembre de 2022, los que contarán con una Tarifa de $0.

Cita Online: CL/LCON/1AII

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