Con fecha 19 de agosto de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.481, que Modifica quórums de reforma de la Constitución Política de la República.
Antecedentes
Dentro del contexto político que vive nuestro país, ad portas del plebiscito de salida del texto de Nueva Constitución para que la ciudadanía se pronuncie sobre su aprobación o rechazo, se hizo indispensable volver a plantear la necesidad de bajar los quórums de aprobación de las reformas constitucionales. Ello evitará que se argumente, por una parte, que no es posible llevar a cabo una agenda de transformaciones profundas, debido a la existencia de normas constitucionales de muy difícil reforma y, por otra parte, en caso que la propuesta de texto de nueva constitución no sea aprobado por la ciudadanía, facilitará construir las mayorías necesarias para proseguir con el proceso constituyente, con el objeto de contar con una nueva Constitución.
En este sentido, el proyecto postula reducir los quórums anteriores a la publicación de esta normativa, como requisitos de reforma constitucional, disponiendo así un quorum razonable que le otorgue estabilidad a las normas constitucionales, pero que, al mismo tiempo, respete el principio democrático para su reforma, evitando que un grupo minoritario tenga poder de veto.
Contenido de la ley
El nuevo texto legal, reduce los quórums de dos tercios y tres quintos que contempla la actual Constitución, como requisitos de su reforma, a un quorum uniforme de cuatro séptimos.
Asimismo, se establece que si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente para su promulgación.
Modificaciones
La norma en comento, modifica los artículos 66, 127, 128 y disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política de la República.
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