Con fecha 4 de julio de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto exento N° 2.078, que Convoca a Plebiscito Nacional Constitucional para la fecha que indica.
En el marco del proceso constituyente que vive nuestro país, y considerando que la propuesta de la Nueva Constitución fue entregada oficialmente el día de ayer, es que el Presidente de la República Gabriel Boric Font convocó para el día 4 de septiembre del año en curso, a un Plebiscito Nacional, cumpliendo de esta forma con la obligación impuesta por la actual Carta Fundamental.
Cabe señalar, que el artículo 142 de la Constitución Política de la República establece que, una vez comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención Constitucional, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta, el cual deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo referido, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente, en caso contrario.
En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la palabra “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
Voto obligatorio
La misma norma dispone que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 142 de la Constitución Política de la República, el sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
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