Ley N° 21.461, Incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento
(Publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2022)
Antecedentes
El arrendamiento de bienes raíces, siempre ha traído aparejado un gran problema que se refiere a aquellos ciudadanos que no cumplen con sus obligaciones de pagar a tiempo el precio por la utilización de un bien inmueble, utilizarlo para otros fines presupuestados o bien, ocupar la propiedad sin título alguno. A ello hay que sumar, que nuestro proceso judicial, pone a disposición de quienes están sufriendo uno de estos abusos en su propiedad una tramitación «rápida» de en promedio 7 meses para decretar – si procede – el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
Cabe destacar, que la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos se creó con el propósito de proteger a la parte más débil en la relación contractual, el arrendatario. Sin embargo, esta relación contractual con el tiempo ha ido mutando, de tal forma que hoy en día, quien se encuentra en una situación de desventaja por todo lo ya descrito, es sin lugar a dudas el arrendador.
Por los motivos citados es que se hace necesaria una modificación a la regulación sobre la materia, en el sentido de establecer una medida precautoria en favor del dueño y arrendador para el lanzamiento provisorio de aquel arrendatario que demuestre un comportamiento irresponsable en el pago o en el cuidado del inmueble.
Objetivo
En términos generales, la nueva ley tiene por objeto introducir una medida precautoria de lanzamiento provisorio en contra de aquel arrendatario que demuestre un comportamiento irresponsable en el pago o cuidado del inmueble y contra aquella persona que haga ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, verificándose dicha medida durante el juicio propiamente tal, cuya tramitación tiende a ser breve y concentrada.
Restitución anticipada del inmueble
La normativa entrega una nueva facultad al juez que esté conociendo un juicio de arrendamiento. Así, este podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.
El juez podrá evaluar las circunstancias y exigir, en forma previa a la restitución anticipada, que el demandante otorgue una caución que permita indemnizar al arrendatario de los perjuicios sufridos con el lanzamiento. Ello, si en la sentencia definitiva del juicio no fuera condenado a restituir el inmueble.
Procedimiento monitorio
El texto también introduce un procedimiento judicial especial más simple y expedito para el cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado.
En ese orden de ideas, se indica que la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma, la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de diez días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.
Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.
La notificación de la demanda y de su resolución se podrán entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada; o también, en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesión o empleo.
Finalmente, la nueva ley extiende la aplicación del señalado procedimiento monitorio a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario. Es decir, la solicitud de devolución de un inmueble facilitado gratuitamente por el dueño al demandado o que sea usado sin ningún título o permiso.
Modificaciones
La ley en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Ley N° 18.101, Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos
– Código de Procedimiento Civil
Cita Online: CL/LCON/1A1M
Ley N° 21.453, Modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos
(Publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2022)
Objetivo
El nuevo texto legal busca regular la obligación de bancos de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren cierto movimiento igual o superior a 1.500 UF (48 millones 600 mil pesos aproximadamente).
El propósito radica en que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesar dichos datos con el fin de detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.
Cabe señalar, que el proyecto tuvo su origen en una moción de los senadores Carlos Montes, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro, y su objetivo principal radica en evitar las millonarias pérdidas que se producen por la evasión y elusión fiscal y que disminuyen la capacidad financiera del Estado para ejecutar políticas sociales.
Entrega de información tributaria por parte de contribuyentes empresas
En este aspecto, la norma establece que para la determinación de los impuestos finales sobre las rentas o cantidades retiradas, repartidas, remesadas, o distribuidas por las empresas sujetas al impuesto de primera categoría, será necesario que estos contribuyentes, junto con sus declaraciones de impuestos, acompañen o pongan a disposición del servicio de Impuestos internos los documentos y antecedentes que corresponda según lo siguiente:
1. Inversiones en el extranjero: entrega de antecedentes de las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto, tipo de inversión y del país o territorio en que se encuentre; porcentaje de participación en la empresa constituida en el extranjero; destino de los fondos invertidos.
Si las inversiones se han efectuado, directa o indirectamente, en países calificados como «paraísos fiscales», se deberá, además, informar anualmente sobre el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones.
2. Inversiones en Chile: en el caso de las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que se establece en el Código Tributario, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas; de modo que, si se determina este uso abusivo o simulado, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren.
Tratándose de contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente (settlor), beneficiario o administrador (trustee) de un «trust», creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los antecedentes que se señalan y que permitan identificar claramente al trust; y al constituyente o «settlor», del «trustee», de los administradores y de los beneficiarios del mismo.
Entrega de información por parte de las entidades financieras
La presente regulación establece que las entidades financieras que ella misma indica, deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
Entidades financieras obligadas a reportar
La ley dispone que estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Productos e instrumentos a reportar
Por otra parte, la normativa regula cuales son los productos e instrumentos a reportar, precisando que éstas incluyen las cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; las cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile; las cuentas de custodia que se señalan, y respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales
Información a reportar
La ley también determina la información a reportar, indicando que las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.
Además, deberán informar todo saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados, individualmente considerados o en su conjunto, a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares que se indican, cuando registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
Periodo de entrega de la información
La información deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.
Obligaciones del SII
La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en esta ley, tendrá el carácter de reservada y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida, se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales.
Modificaciones
La ley en comento modifica el artículo 33 bis, e incorpora el artículo 85 bis del Código Tributario.
Cita Online: CL/LCON/1A1L
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