Con fecha 30 de junio de 2022, se publica en el Diario Oficial la Ley N° 21.453, que Modifica el Código Tributario obligando a bancos y otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al Servicio de Impuestos Internos.
Objetivo
El nuevo texto legal busca regular la obligación de bancos de entregar información al Servicio de Impuestos Internos respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren cierto movimiento igual o superior a 1.500 UF.
El propósito radica en que el Servicio de Impuestos Internos pueda procesar dichos datos con el fin de detectar movimientos de dinero que ameriten iniciar una fiscalización por parte de la administración tributaria.
Cabe señalar, que el proyecto tuvo su origen en una moción de los senadores Carlos Montes, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro, y su objetivo principal radica en evitar las millonarias pérdidas que se producen por la evasión y elusión fiscal y que disminuyen la capacidad financiera del Estado para ejecutar políticas sociales.
Entrega de información tributaria por parte de contribuyentes empresas
En este aspecto, la norma establece que para la determinación de los impuestos finales sobre las rentas o cantidades retiradas, repartidas, remesadas, o distribuidas por las empresas sujetas al impuesto de primera categoría, será necesario que estos contribuyentes, junto con sus declaraciones de impuestos, acompañen o pongan a disposición del servicio de Impuestos internos los documentos y antecedentes que corresponda según lo siguiente:
1. Inversiones en el extranjero: entrega de antecedentes de las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, con indicación del monto, tipo de inversión y del país o territorio en que se encuentre; porcentaje de participación en la empresa constituida en el extranjero; destino de los fondos invertidos.
Si las inversiones se han efectuado, directa o indirectamente, en países calificados como «paraísos fiscales», se deberá, además, informar anualmente sobre el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones, el destino que las entidades receptoras han dado a los fondos respectivos, así como cualquier otra información que requiera el Servicio sobre tales inversiones.
2) Inversiones en Chile: en el caso de las empresas, entidades o sociedades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo a los criterios que se establece en el Código Tributario, no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de sus propietarios, socios o accionistas; de modo que, si se determina este uso abusivo o simulado, se aplicará respecto del monto de tales inversiones la tributación que corresponda a los beneficiarios de las rentas o cantidades respectivas y las sanciones que procedieren.
Tratándose de contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en un año calendario cualquiera la calidad de constituyente (settlor), beneficiario o administrador (trustee) de un «trust», creado conforme a disposiciones de derecho extranjero, deberán informar anualmente al Servicio, mediante la presentación de una declaración, los antecedentes que se señalan y que permitan identificar claramente al trust; y al constituyente o «settlor», del «trustee», de los administradores y de los beneficiarios del mismo.
Entrega de información por parte de las entidades financieras
La presente regulación establece que las entidades financieras que ella misma indica, deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.
Entidades financieras obligadas a reportar
La ley dispone que estarán obligados a reportar los Bancos y las Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Productos e instrumentos a reportar
Por otra parte, la normativa regula cuales son los productos e instrumentos a reportar, precisando que éstas incluyen las cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; las cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile; las cuentas de custodia que se señalan, y respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales
Información a reportar
La ley también determina la información a reportar, indicando que las entidades financieras deberán realizar un reporte que contenga la siguiente información: identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda.
Además, deberán informar todo saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados, individualmente considerados o en su conjunto, a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares que se indican, cuando registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
Periodo de entrega de la información
La información deberá ser remitida al Servicio de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.
Obligaciones del SII
La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en esta ley, tendrá el carácter de reservada y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada únicamente para cumplir con los objetivos de fiscalización que le son propios. La infracción de la reserva de la información obtenida, se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de setenta a quinientas unidades tributarias mensuales.
Modificaciones legales
La ley en comento modifica el artículo 33 bis, e incorpora el artículo 85 bis del Código Tributario.
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