Con fecha 9 de mayo de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.441, que Extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana.
Fundamentos
La idea matriz o fundamental de la nueva ley, radica en otorgar al trabajador o trabajadora, un permiso pagado, con la finalidad de proporcionar el necesario tiempo para el duelo y para poder resolver asuntos originados por el fallecimiento de un hermano o hermana, junto con igualar la cantidad de días de permiso pagado en los diversos casos de fallecimiento de algún familiar, establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo.
La presente ley se fundamenta en el concepto de Trabajo Digno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al fomentar la dignidad en el trabajo y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores, en una dimensión social y humana. De tal modo, en la situación concreta que regula este texto legal, se pretende otorgar protección a las trabajadoras y a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad ante sucesos imprevistos y, en general, cuando exista una situación dolorosa y compleja en la vida de éstos.
Contenido de la ley
En nuestra legislación, solamente estaba consagrado un permiso pagado en el caso de muerte de un hijo, hijo en gestación, padre, madre y cónyuge o conviviente civil, pero no en el caso de muerte de una hermana o un hermano; y la protección del fuero laboral era muy acotada.
La nueva regulación aumenta, de tres a cuatro, los días de permiso laboral, en caso de fallecimiento del padre o de la madre del trabajador. Asimismo, se otorga un permiso laboral de cuatro días en el caso de la muerte de un hermano.
Modificaciones legales
La ley en comento, modifica el artículo 66 del Código del Trabajo.
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