Ley N° 21.448, Modifica la Carta Fundamental para incorporar las normas de la ley N° 21.385, que modifica la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, para el plebiscito constitucional
(Publicada en el Diario Oficial de 29 de abril de 2022)
Objetivo
En términos generales, la presente ley tiene por objetivo privilegiar la cercanía del domicilio de los electores en la asignación de los locales de votación para el plebiscito constitucional, también conocido como “plebiscito de salida”.
Cabe recordar, que este referéndum se encuentra dentro de la excepcionalidad prescrita en la reforma constitucional que da paso al denominado “plebiscito de salida”, correspondiente al plebiscito nacional constitucional, que tendrá lugar sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que deberá dictar el Presidente de la República, luego de comunicársele la aprobación de la propuesta de texto constitucional por parte de la Convención.
Dicho momento culminante del proceso constituyente, participativo y soberano será de carácter obligatorio para todos quienes tengan domicilio electoral en el territorio chileno.
Contenido de la ley
El texto legal se trata de una reforma a la Constitución que busca aplicar, de manera excepcional, en el plebiscito constitucional, las normas de la Ley N° 21.385, que privilegia la cercanía al domicilio del elector en la asignación al local de votación. Dicho marco legal modificó la normativa electoral y fue publicada el 21 de octubre del año recién pasado. En lo esencial, busca privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.
La reforma busca ajustar las normas vigentes, que no la harían aplicable en el plebiscito constitucional de carácter obligatorio. Ello, porque la Constitución establece que “al efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 1 de enero de 2020”.
En consecuencia, la nueva regulación promueve la participación y vela por el correcto ejercicio del derecho soberano que recae en cada habitante del territorio, así como fortalece el derecho a la igualdad de condiciones para participar en la vida nacional, buscando hacer aplicables, de forma excepcional, estas nuevas normas ya vigentes en el país, las que como consecuencia de la actual regulación constitucional quedarían sin aplicación.
Modificaciones legales
La norma en comento modifica los artículos 142, 143 y las disposiciones cuadragésima primera transitoria y cuadragésima segunda transitoria de la Constitución Política de la República, agregando además a la Carta Fundamental la disposición quincuagésima primera transitoria.
Cita Online: CL/LCON/19MD
Instrucción General N° E208180, Imparte instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República
(Publicada en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2022)
Objetivo
La presente normativa fue impartida por la Contraloría General de la República, y tiene por propósito establecer instrucciones sobre el plebiscito de salida a que se refiere el artículo 142 de la Constitución Política de la República.
Esta regulación debe contextualizarse dentro del Proceso Constituyente que está viviendo nuestro país, que busca la redacción democrática de una nueva constitución, especialmente teniendo en cuenta el próximo plebiscito obligatorio a realizarse el día 4 de septiembre del año en curso.
Cabe señalar, que comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta, el que se conoce también como plebiscito de salida.
En este sentido, la norma tiene como finalidad, velar porque el Ejecutivo no asuma, en el ejercicio de la función pública, una posición sobre la materia sometida a decisión. Es en este contexto que se emiten las presentes instrucciones, a las cuales deben ajustarse las actuaciones de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado en relación con el plebiscito a que se refiere el artículo 142 de la Constitución Política de la República.
Principios que rigen la actuación de las autoridades y funcionarios públicos
En relación al Principio de Juridicidad, se indica que las autoridades y servidores públicos no pueden valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar alguna de las alternativas consultadas en esta oportunidad, ya sea directamente o a través de las tendencias o partidos políticos que las apoyan.
Se indica que las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. En razón de iguales fundamentos, configura también un ilícito administrativo usar para los indicados propósitos, los recursos públicos, así como los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales.
En cuanto al Principio de Probidad Administrativa, la norma dispone que los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar alguna de las posiciones plebiscitadas.
Responsabilidad y sanciones
Debe tenerse en consideración que la infracción a la preceptiva que regula las materias citadas precedentemente, puede dar lugar a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que de la misma contravención pudiera emanar.
Restricción en el uso de bienes, vehículos y recursos financieros en actividades políticas
Los recursos físicos y financieros que el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de los órganos de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones, deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos propios fijados tanto en la Constitución Política como en las leyes respectivas. En consecuencia, y respecto del plebiscito que se llevará a efecto el 4 de septiembre de 2022, está prohibido usar esos recursos para realizar o financiar las actividades de carácter político.
Cumplimiento de la nueva regulación
La norma en comento enfatiza que la Contraloría General de la República, está facultada para investigar las infracciones a los deberes de probidad administrativa y de velar por el adecuado resguardo de los bienes y recursos públicos, debiendo, en su caso, perseguir las responsabilidades administrativas que deriven de su incumplimiento.
Asimismo, deberá aplicar las sanciones que el derecho establezca, de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, incluyendo la destitución o término de la relación laboral, si correspondiere.
Finalmente, se hace presente que no se opone a los citados principios de juridicidad, probidad y apoliticidad, el que el Estado a través de los organismos relacionados con funciones de comunicación, efectúe una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito y que informe acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia. Lo anterior, en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad.
Cita Online: CL/LCON/19MS
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