Con fecha 12 de abril de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.440, que Crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.
Antecedentes
El nuevo texto legal tiene por antecedente el gran incremento de organizaciones de la sociedad civil que se ha visto en nuestro país en el último tiempo, las que se han transformado en un relevante actor en la solución de problemas sociales.
Cabe señalar que estas organizaciones, como toda otra, requieren de financiamiento para el desarrollo de sus acciones, programas y funcionamiento. En este contexto, la reciente pandemia mundial del COVID-19, ha puesto de manifiesto la importante labor de las organizaciones como apoyo y complemento de las actividades del Estado en función del bienestar social. Al mismo tiempo, las consecuencias económicas de la pandemia han dificultado la obtención del financiamiento para estas organizaciones.
En este contexto, la normativa legal tiene por propósito promover la solidaridad y apoyo de la sociedad civil para enfrentar los efectos adversos generados por la enfermedad del COVID-19 y, a través de ello, fortalecer el financiamiento de las distintas organizaciones que la componen.
Para esto, se propone la creación de un nuevo régimen con beneficios tributarios en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones de manera sencilla, expedida y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.
Contenido de la norma
Entre las principales modificaciones incorporadas por la presente ley, se encuentra la incorporación de fines no reconocidos anteriormente en otras leyes especiales de donación con beneficios tributarios vigentes. Destacan como algunos de estos, el medio ambiente, la salud, la diversidad, el culto y los derechos humanos.
En materia de beneficios otorgados a los donantes y donatarios, se establece que la donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271, y estará liberada del trámite de insinuación. Asimismo, los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma establecida en la ley; entre otros.
Por otra parte, se establece la creación de una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias, y cumplir con las demás obligaciones que se le imponga a través de la ley y su reglamento.
Portal de donaciones
La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la información entregada por las entidades del registro, las donaciones recibidas, los reportes anuales de actividades, proyectos y programas, entre otros antecedentes.
Donaciones provenientes del exterior
La norma regula expresamente la situación de las donaciones que provienen del exterior, estableciendo que no se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere la misma ley, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.
Vigencia
El artículo primero transitorio de la nueva regulación, dispone que esta comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
No obstante lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1° al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Modificaciones
La ley en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Decreto N° 2.385, Fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales
– Ley N° 18.681, Establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal
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